La expedición del Paz y Salvo no podrá ser mayor a 15 días.

“Conforme con el principio de debida diligencia, el Sistema de Atención al Consumidor -SAC- de las entidades crediticias deben expresar el plazo para expedición de certificaciones de Paz y Salvo, término que no podrá ser mayor a 15 días hábiles, teniendo en cuenta las disposiciones legales respecto del derecho de petición.”