El 25 de agosto de 2017, el presidente de los Estados Unidos expidió una nueva orden ejecutiva imponiendo sanciones al Gobierno de Venezuela y sus entidades estatales (incluyendo Petróleos de Venezuela), consistentes en restricciones a las transacciones sobre deuda y acciones emitidas por aquellas.
De esta manera, se prohíben todas las transacciones, provisiones de financiación y cualquier otro tipo de negociaciones por parte de nacionales estadounidenses o dentro de territorio estadounidense, sobre cualquiera los siguientes instrumentos:
- Deuda nueva de PDVSA con un vencimiento superior a 90 días.
- Deuda nueva con un vencimiento superior a 30 días, o nuevas acciones del Gobierno de Venezuela, distinta de aquella emitida por PDVSA.
- Bono emitidos por el Gobierno de Venezuela previo a la expedición de la orden ejecutiva.
- Pago de dividendos u otras distribuciones de utilidades al Gobierno de Venezuela provenientes de cualquier entidad de su propiedad o sobre la cual ejerza control directa o indirectamente aquel.
Así mismo, las restricciones recaen sobre la compra, directa o indirectamente, por parte de cualquier nacional estadounidense o dentro del territorio de los Estados Unidos, de cualesquiera valores emitidos por el Gobierno de Venezuela, diferente a aquellos que sean considerados deuda con un vencimiento menor o igual a 30 o 90 días.
Con las mencionadas restricciones, el gobierno de los Estados Unidos busca evitar que sus nacionales contribuyan a la financiación del régimen venezolano y, de esta manera, prevenir alteraciones del mercado y daños a los inversionistas, derivados de la venta de activos por debajo de su valor real por parte del Gobierno de Venezuela, dentro de los cuales se incluyen los bonos y otros valores emitidos por aquel.
Finalmente, resulta oportuno destacar el hecho que las referidas sanciones no resultan aplicables a aquellas transacciones en que se involucren ciudadanos estadounidenses para efectos salir o reemplazar su participación en un mecanismo de crédito a largo plazo que hubiese sido otorgado al Gobierno de Venezuela previo a la expedición de esta orden, siempre que tales transacciones no supongan el desconocimiento de las prohibiciones anteriormente indicadas.