Mediante Resolución No. 2657 de julio 25 de 2016, la Superintendencia estableció que las sociedades por ella vigiladas, que se encontraran bajo los supuestos establecidos en la citada resolución, debían adoptar un Programa de Ética Empresarial encaminado al combate y prevención de la conducta conocida como soborno transnacional, fijando para ello un plazo que venció el día 31 de marzo de 2017.
La Superintendencia de Sociedades ha comenzado a revisar el cumplimiento por parte de sus vigilados de la obligación de adoptar un Programa de Ética Empresarial y determinó inicialmente formularle pliego de cargos a ciento seis (106) empresas que hicieron caso omiso de dicha obligación.
Evítele a su empresa la imposición de multas y eventuales sanciones a sus representantes legales por desatender los requerimientos establecidos en Resolución No. 2657 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades.
Ustariz Abogados ha conformado un grupo interdisciplinario de profesionales que podrá prestarle su concurso para que su empresa pueda:
i. Evaluar los riesgos relacionados con el Soborno Transnacional y cualquier otra práctica corrupta a los que se encuentra sujeta.
ii. Establecer su política sobre transparencia y ética empresarial.
ii. Elaborar los manuales donde se recojan los programas de transparencia y ética empresarial.