FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DELRIESGO OPERACIONAL

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance de la Circular Externa 008 de 2020 donde la Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones sobre la gestión del riesgo operacional de las entidades vigiladas ante los eventos derivados de la coyuntura en los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

marzo 19 – 2020

La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa 008 de 2020, imparte instrucciones transitorias ante la actual coyuntura para preservar la continuidad de la prestación de los servicios financieros.

OBJETIVO DE LA CIRCULAR EXTERNA 008.

La Superintendencia Financiera de Colombia mediante esta circular señala algunas medidas que las entidades vigiladas deben tener en cuenta para gestionar el riesgo operacional en atención a la coyuntura por la cual está atravesando el país actualmente.

ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

La Circular dispone las siguientes instrucciones:

  • Se debe crear un plan de contingencia por 120 días calendario el cual debe ser ejecutado y diseñado dependiendo del nivel de riesgo de la entidad.
  • Crear un comité de emergencia que debe sesionar permanentemente y además, deberá informar a la Junta Directiva sobre la evolución de la situación y la efectividad en la aplicación de los planes de acción.
  • Informar a consumidores financieros claramente sobre el plan de contingencia adoptado mediante canales idóneos y eficaces.
  • Fortalecer infraestructura tecnológica y seguridad de la información.
  • No se podrán trasladar los costos que generen los canales no presenciales a los consumidores financieros.
  • Informar a la Superintendencia a través del correo electrónico riesgooperativo@superfinanciera.gov.co sobre la materialización de los riesgos que afecten la implementación del plan de continuidad.
  • Garantizar la disponibilidad de los funcionarios y colaboradores que desempeñen funciones críticas, así como verificar periódicamente que los mismos puedan desarrollar sus funciones sin que su salud se vea afectada.
  • Promover el teletrabajo o trabajo en casa de los funcionarios de la entidad.
  • Si las condiciones lo permiten, mantener atención en oficinas.
  • Informar a los consumidores financieros los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad.
  • En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
  • Hacer los trámites más ágiles, para que los clientes se demoren menos en las oficinas.

Vigencia

Las instrucciones de la Circular 008 de 2020 estarán vigentes a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 17 de junio de 2020.

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