El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance de la Circular Externa 007 de 2020 donde la Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones transitorias para que los establecimientos de crédito cuenten con mecanismos que permitan a los consumidores financieros atender el pago de sus obligaciones, mitigando los efectos de la coyuntura actual.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa 007 de 2020, imparte instrucciones prudenciales para que los establecimientos de crédito mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros.
OBJETIVO DE LA CIRCULAR EXTERNA 008.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante esta circular señala que los establecimientos de crédito deben establecer políticas y procedimientos que permitan ajustar las condiciones de los créditos y así preservar la estabilidad del sistema financiero.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
La Circular dispone que las medidas que deben tomar los establecimientos de crédito deben considerar como mínimo:
- Para los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días, podrán establecer períodos de gracia dependiendo las condiciones de los clientes.
- Durante este período la entidad podrá continuar la causación de intereses y demás conceptos vinculados al crédito.
- Al cumplirse dicho período, las entidades podrán aplicar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos establecido en la Circular Externa 026 de 2017.
- En caso de créditos rotativos que cumplan con las condiciones anteriormente mencionadas, no se podrá restringir la disponibilidad de los cupos.
- Por el período de 120 días calendario, la implementación de dichas medidas no se entenderán como una práctica generalizada para la normalización de cartera.
- Por un período de 120 días calendario los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme con su condición financiera.
- Las entidades deberán tener a disposición de la Superintendencia, las políticas adoptadas, así como el detalle de los deudores beneficiados con las medidas.
- Las entidades deberán poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, clara y oportuna las inquietudes, solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas en la Circular.
Vigencia
Las instrucciones de la Circular 007 de 2020 estarán vigentes a partir del 17 de marzo de 2020.