El presente boletín jurídico busca informar sobre las medidas tomadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la ampliación de plazos para que las personas jurídicas puedan cumplir con las obligaciones societarias como la renovación de la matrícula mercantil, la renovación del Registro Único de Proponentes, afiliación a las cámaras de comercio y la celebración de reuniones de los órganos colegiados.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 434 de 2020, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional, tomó medidas extraordinarias para permitir que las personas jurídicas atiendan sus obligaciones de manera oportuna.
OBJETIVO DE LA CIRCULAR EXTERNA 008.
El Ministerio de Comercio con el fin de evitar aglomeración de personas y así contener la propagación del virus COVID-19, mediante este Decreto, amplia los plazos para que las personas jurídicas cumplan con sus obligaciones societarias en un término prudencial.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo imparte las siguientes instrucciones::
- Extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, hasta el día tres (3) de julio de 2020. .
- Las personas inscritas en el Registro Único de Proponentes deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
- La renovación de la afiliación a las Cámaras de Comercio deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.
- Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
- Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes referenciado anteriormente, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione· la administración de la sociedad.
- Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar estas reglas en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.
Vigencia
Las instrucciones del Decreto 434 de 2020 estarán vigentes a partir del 19 de marzo de 2020