REUNIONES NO PRESENCIALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

REUNIONES NO PRESENCIALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance del Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el cual imparte instrucciones sobre el desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud asociada al COVID-19.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 398 de 2020, imparte instrucciones a todas las personas jurídicas, relacionadas con las reuniones no presenciales de sus órganos colegiados. 

OBJETIVO DEL DECRETO 398 DE 2020.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante este decreto busca permitir que las reuniones de socios, accionistas o de miembros de Junta Directiva convocadas de manera presencial puedan realizarse de manera no presencial en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995 para prevenir y contener el riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.

ASPECTOS QUE INTRODUCE EL DECRETO 398 DE 2020.

El mencionado Decreto dispone las siguientes instrucciones:

En primer lugar, las Sociedades deberán dar un alcance a las convocatorias que hayan realizado de manera presencial, precisando que las reuniones se realizarán en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 1 del Decreto 398 de 2020.

En el alcance se deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión.

El alcance deberá hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.

En cuanto al quórum de las reuniones, se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.

El Representante Legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, accionistas o miembros de Junta Directiva, según sea el caso.

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995.

Vigencia

El Decreto 398 de 2020 entró a regir a partir del 13 de marzo de 2020.

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