MEDIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO

MEDIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO

El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance de la Circular Externa 015 de 2020 donde la Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones para garantizar el giro de los recursos a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario

La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa 015 de 2020, imparte instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las SEDPES en el marco del Programa Ingreso Solidario.

OBJETIVO DE LA CIRCULAR EXTERNA 015.

La Superintendencia Financiera de Colombia mediante esta circular señala que las entidades vigiladas no podrán realizar algún descuento a la población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario.

ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

La Circular dispone  lo siguiente:

  • La entidades vigiladas no podrán cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas y por lo tanto deberá ser suspendida de manera inmediata.
  • El incumplimiento de lo anterior acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular.
  • Los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.
  • Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.
  • En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo.

Vigencia

Las instrucciones de la Circular 015 de 2020 estarán vigentes a partir del 11 de abril de 2020.

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