VIGENCIA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A DEUDORES – PAD.

VIGENCIA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A DEUDORES – PAD.

El presente boletín jurídico informa sobre las medidas adoptadas en relación con la extensión del PAD y de las medidas complementarias en materia de riesgo de crédito, prevista por la Circular Externa 039 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Circular Externa 039 de 2020 extiende la vigencia de algunas disposiciones de la Circular 022 del 30 de junio de 2020, que introdujo el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) y las medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.

CIRCULAR EXTENA 039 DE 2020

La CE 039 de 2020 extiende la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores, definido en la Circular Externa 022 de 2020, hasta el 30 de junio de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.

Adicionalmente modifica lo establecido en la Circular Externa 022 de 2020 de la siguiente manera:

Procedimientos de scoring alternativo definidos por las entidades

Establece que tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos, las entidades vigiladas podrán, hasta el 30 de junio de 2021, establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación futura del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.

Calificación de cartera

También, prevé que los establecimientos de crédito continúen con el proceso de evaluación y calificación de la cartera de créditos, para lo cual deberán considerar entre los parámetros de evaluación, las perspectivas de reactivación de la actividad económica de los deudores.

Provisión General de Intereses

Esta Circular Externa dispone además que los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados – ICNR durante los periodos de gracia y prórrogas otorgados.

Se recuerda que de acuerdo con la Circular Externa 022 de 2020, Provisión General de Intereses: para la determinación de esta provisión en las carteras comercial y de consumo, se deberá calcular la diferencia entre la pérdida esperada sobre los intereses causados no recaudados utilizando la probabilidad de incumplimiento de la matriz A asociada a la calificación actual del deudor estresada con por lo menos dos categorías adicionales de riesgo, y la provisión individual procíclica de los intereses causados no recaudados.

La Provisión General de Intereses deberá constituirse mes a mes a partir de los estados financieros de julio de 2020 y podrá liberarse de acuerdo con el recaudo de los mismos. En ningún caso, el gasto generado por la constitución de esta provisión podrá sufragarse con el componente contracíclico o la provisión general.

Estimación Prospectiva del potencial deterioro de la cartera

Establece que los establecimientos de crédito mantengan en sus análisis la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de la implementación del PAD.

Se recuerda que la Circular Externa 022 de 2020 dispuso que los establecimientos de crédito llevaran a cabo un análisis que incluyera la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores y a los periodos de gracia y demás medidas adoptadas. Además, este análisis debía incluir una estimación prospectiva de los efectos macroeconómicos generales de la coyuntura generada por el Covid-19 sobre los portafolios expuestos al riesgo de crédito.

En ese sentido, la Circular 022 permitió a las entidades que identificaran la necesidad de constituir provisiones adicionales establecer una provisión general adicional como mecanismo de cobertura, siempre que ésta sea aprobada por la Junta Directiva.

Esta provisión se podrá utilizar para compensar el gasto de provisiones individuales neto de recuperaciones que se genere por el rodamiento de los deudores a categorías de mayor riesgo en los meses posteriores a su constitución. En ningún caso, el gasto generado por la constitución de esta provisión podrá sufragarse con el componente contracíclico o la provisión general.

VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir del 16 de diciembre de 2020.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *