El presente boletín jurídico informa sobre el Proyecto de Circular Externa 018 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el cual se imparten instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.
La SFC presenta para comentarios el Proyecto de Circular Externa 018 de 2020 con el fin de establecer, en relación con la actividad de financiación colaborativa, i) los estándares aplicables para administración de los riesgos propios de las plataformas que desarrollan dicha actividad, en especial del riesgo operativo y de LAFT, ii) los deberes de las entidades autorizadas, iii) los requisitos mínimos de sus reglamentos, iv) los procedimientos de clasificación de los proyectos productivos y v) la atención al consumidor financiero de estos servicios.
PROPUESTA:
A través del Proyecto de Circular Externa 018 de 2020, la SFC busca impartir instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores, las cuales adicionan el Capítulo III del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC, en los siguientes términos: •Disposiciones generales.
Define la actividad de financiación colaborativa como aquella a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, a través de una infraestructura electrónica.
Asimismo define como proyectos productivos aquellos que son desarrollados por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.
Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa están sujetas a la autorización de la SFC
•Reglamento de Funcionamiento
Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa deben de adoptar un reglamento de funcionamiento que incluya, además de los requerimientos del Decreto 2555 de 2010, los siguientes elementos:
- El procedimiento de inversión y emisión, incluyendo las obligaciones de aportantes y receptores.
- Los mecanismos de recaudo de recursos y de segregación patrimonial. §Los mecanismos para el reintegro y/o devolución de los recursos recaudados, así como el manejo del pago de los intereses obtenidos en las emisiones que no recibieron el porcentaje mínimo de financiación.
- Los requisitos establecidos para obtener información completa, actualizada y comprensible de los proyectos productivos.
- Los mecanismos de actualización de la información de cada uno de los proyectos productivos, así como los mecanismos de divulgación de las modificaciones al reglamento, circulares y/o documentos operativos.
- El procedimiento de clasificación de los proyectos productivos.
- El detalle de los canales de comunicación para informar sobre: (i) la publicidad de los proyectos, (ii) el modo de transmisión de información sobre acontecimientos societarios, (iii) la evolución de los proyectos productivos, (iv) las contingencias que afecten el desarrollo del proyecto y, (v) las preguntas o quejas que llegaren a tener tanto receptores como aportantes.
- Los mecanismos y/o procedimientos para el seguimiento de la gestión y monitoreo de los límites fijados para los receptores.
- Las prohibiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010.
- Las políticas en materia de administración y revelación de conflictos de interés.
- Los modelos de contratos o acuerdos necesarios para que aportantes y receptores hagan parte de la actividad de financiación colaborativa.
Reportes a Centrales de Riesgo y Control Interno
Establece que las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa deben reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de información financiera aquella información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones contraídas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas.
Revelación de Información a Aportantes y Receptores
Obliga a la entidad a publicar a través del mecanismo a través del cual desarrolla la actividad de financiación colaborativa, los siguientes criterios adicionales en materia de información:
- Los criterios de admisión que garanticen procesos de vinculación transparentes, objetivos, claros y no discriminatorios.
- Las características generales de los proyectos productivos, las condiciones financieras bajo las cuales se otorga su financiamiento, así como cualquier actualización o información adicional que reporte el receptor de los recursos.
- El mecanismo de gestión y monitoreo de los límites fijados para los receptores.
- Las políticas y procedimientos para la prevención, identificación, revelación y administración de los conflictos de interés.
- El procedimiento de clasificación de proyectos productivos.
- El plan de contingencia frente a los eventos fortuitos y de fuerza mayor que afecten los proyectos productivos financiados.
- Los riesgos existentes para los aportantes y receptores respecto al ingreso y actuación dentro de la plataforma.
Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC
Permite a las entidades autorizadas designar un defensor del consumidor financiero, sin que sea obligatorio.
Asimismo, obliga a estas entidades a contar con un Manual SAC que tenga en cuenta la naturaleza de la entidad así como una sección de preguntas frecuentes que sirva de guía tanto para receptores como aportantes respecto a los servicios que ofrece la entidad así como los proyectos que en ella se publican y cualquier otro aspecto que se considere relevante.
Sistemas de Administración de Riesgos: §En materia de lavado de activos y financiación del terrorismo:
Establece que deben cumplir las disposiciones de la Circular Básica Jurídica de la SFC en dicha materia, incluyendo los procedimientos de conocimiento del cliente. CBJ Los criterios de admisión que garanticen procesos de vinculación transparentes, objetivos, claros y no discriminatorios.
Señala que en las operaciones con valores de financiación colaborativa de bajo monto procede el trámite de vinculación simplificada.
Se entiende por operaciones con valores de financiación colaborativa de bajo monto aquellas en donde los aportantes son personas naturales o los mismos beneficiarios (no deben ser PEP) y el monto de financiación no supera 66.000 UVR. §En materia de riesgo operacional:
Las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa deben contar con políticas, procedimientos, metodologías y límites, que le permitan identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo operacional.
Obligaciones especiales de recaudo y manejo de recursos relacionados con financiación de proyectos productivos
Dispone obligaciones para las entidades autorizadas en caso de que el recaudo lo realice directamente la sociedad de financiación colaborativa, como lo son contar con políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la obligación de mantener segregados los recursos recaudados para la financiación de un proyecto productivo y que garanticen la disponibilidad y conservación de los mismos.
Para lo anterior, las sociedades deben contar con un depósito a la vista en una entidad vigilada por la SFC, distinto a aquel en el cual se depositan los recursos destinados al giro ordinario de los negocios de la sociedad. Dicha entidad vigilada podrá ser autorizada para dispersar a los aportantes los rendimientos obtenidos, constancia de lo cual debe encontrarse en el respectivo contrato entre la entidad vigilada y la sociedad de financiación colaborativa.
Procedimientos para la calcificación de proyectos productivos
Permite que las entidades vigiladas utilicen criterios adicionales para la clasificación de los proyectos productivos como lo son: i) el tamaño de la empresa; ii) la solvencia financiera; iii) la actividad económica que desarrollan; iv) la solidez financiera; v) la edad; vi) nivel de endeudamiento, etc., o vii) estándares ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Adicionalmente, se recuerda que la clasificación de los proyectos no supone la calificación de riesgos, y se dispone que dichos procedimientos deben ser revisados por lo menos una vez al año.
Actividades adicionales
Autoriza a las sociedades de financiación colaborativa para desarrollar las siguientes actividades adicionales: §Prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación del proyecto productivo. §Administrar los sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hayan sido emitidos a través de la propia plataforma de financiación colaborativa, para lo cual establece las condiciones en que debe registrarse la información. §Prestar servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma reciban donaciones.
PLAZO PARA COMENTARIOS
Los interesados cuentan con plazo hasta el 29 de enero de 2021 para enviar comentarios al presente proyecto de Circular Externa, al siguiente correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co adjuntando diligenciada la “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS PUBLICACIÓN WEB” disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1zVY-YRDXdGhblRuTVGEW6Kgl76C1kdF7/view?usp=sharing incluyendo en el asunto el radicado No. 2020255612 y dirigiendo el mensaje al Subdirector de Regulación.
El proyecto de Circular Externa puede ser consultado a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1Jk4WhYJsVEH5v9SlnReIDh5dU2pKjnIl/view?usp=sharing.
El anexo del Proyecto de Circular Externa puede consultarse en la siguiente dirección: https://drive.google.com/file/d/1LbnEWZfHaxrdQWKTeiDETQtuGDXvmYEx/view?usp=sharing