SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR

SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR

El presente boletín jurídico informa sobre el Decreto 1692 de 2020, por medio del cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el régimen de las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

El Decreto 1692 de 2020 tiene como objetivo modernizar la reglamentación del sistema y definir una nueva arquitectura transversal a las diferentes modalidades de pago que permita un funcionamiento más eficiente del mercado transaccional, con el fin de adaptarlo a los cambios que la tecnología y la innovación financiera han generado en el sector de pagos en el mundo.

OBJETIVO DEL DECRETO 1692 DE 2020 i)Precisar las actividades del sistema, definir los participantes y deberes aplicables a éstos. ii)Fortalecer los estándares de gobierno corporativo de los administradores. iii)Elevar los estándares de transparencia y de acceso.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

El Decreto modifica el  Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en los siguientes aspectos:

Definiciones

Introduce nuevas definiciones en los siguientes aspectos:

Agentes

Agregador: es un proveedor de servicios de pago del adquirente que vincula a los comercios al sistema de pago de bajo valor, le suministra tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago y recauda en su nombre los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencia de fondos a su favor.

Adquirente: quien desarrolla la actividad de Adquirencia.

Entidad emisora: es la entidad que ofrece medios de pago y emite instrumentos de pago a favor de los ordenantes.

Entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor: son entidades vigiladas por la SFC aquellas que desarrollen la actividad de compensación y liquidación en uno o más sistemas de pago.

Entidad receptora: es la entidad autorizada para ofrecer productos de depósito en los cuales el beneficiario recibe los fondos resultantes de liquidación de las órdenes de pago o transferencia de fondos.

Franquiciador: titular de una marca susceptible de utilizarse en un instrumento de pago, que otorga contratos de licencias de uso de dicha marca a participantes del sistema de pago.

Proveedor de tecnologías de acceso: una sociedad que que suministra al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago en ambientes presente y no presente.

Procesador adquirente: Proveedor de servicios de pagos del adquirente que enruta las órdenes de pago o transferencia de fondos a la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor.

Procesador emisor: quien transmite la autorización de una orden de pago o transferencia de fondos a la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor.

Proveedor de servicios de pago: es el agente del sistema de pago que por delegación del adquirente o la entidad emisora desarrolla una o varias de sus funciones. Lo son el procesador emisor, el procesador adquirente, el agregador y el proveedor de tecnologías de acceso.

Actividades y elementos del sistema

Adquirencia: consiste en las actividades de i) vinculación de los comercios al sistema de pago de bajo valor; ii) Suministro al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago; iii) procesamiento y trámite de órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso; y iv) abono al comercio o al agregador de los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, gestión de los ajustes a los que haya lugar y notificación al usuario de la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia.

Medio de pago: es el producto de depósito (cuenta de ahorros, cuenta corriente o depósito electrónico, o cupos de crédito) con cargo al cual se ejecutan las órdenes de pago o transferencia de fondos.

Comisiones y tarifas:

Comisión de Adquirencia: es la comisión definida y cobrada por el adquirente al beneficiario por los servicios prestados.

Tarifa de intercambio: Comisión causada entre la entidad emisora y la entidad receptora o el adquirente por las órdenes de pago o transferencias de fondos liquidada en el sistema de pago de bajo valor.

Principios

Introduce como principios en el funcionamiento, regulación y supervisión de los sistemas de pago de bajo valor los siguientes:

  • Promover el acceso, la transparencia y la eficiencia en la prestación de servicios de pagos.
  • Promover la innovación en la prestación de servicios de pagos.
  • Velar por la protección y los intereses de los usuarios.
  • Preservar la integridad y la estabilidad de los sistemas de pago de bajo valor.
  • Promover la adopción de estándares globales que permitan la interoperabilidad dentro de los sistemas de pago.

Objetivos de la Vigilancia de los SPBV

El Decreto establece como nuevo objetivo de vigilancia por el que debe velar la SFC consiste en que las entidades administradoras adopten una estructura de gobierno corporativo adecuada para la debida administración y funcionamiento del sistema, incluida la adopción de políticas y procedimientos necesarios y suficientes para la correcta gestión de los conflictos de interés que se presenten en el desarrollo de su actividad.

Asimismo, aclara que las funciones en materia de control a las prácticas comerciales restrictivas de la competencia frente a los administradores de sistemas de pago de bajo valor continuarán siendo ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Establece además normas respecto del libre acceso a los sistemas de pago prohibiendo a los agentes restringir la entrada de nuevas entidades y bloquear el procesamiento y trámite de las órdenes de pago o transferencia de fondos de otros participantes del mismo sistema de pago.

Prohíbe a los franquiciadores bloquear arbitrariamente la compensación y liquidación de órdenes de pago o transferencia de fondos en las entidades administradoras del sistema de pago, prohibiéndoles además suscribir cláusulas de exclusividad respecto a las actividades de emisión o adquirencia.

Establece que las entidades administradoras dejarán de ser consideradas sociedades de servicios técnicos y administrativos. •Deberes de las sociedades administradoras

Precisa los deberes de las sociedades administradoras:

1.Determinar criterios y tarifas objetivas para el acceso a potenciales participantes que aseguren el cumplimiento de los siguientes principios:

  • i) Trato no discriminatorio;
  • ii) Transparencia;
  • iii) Promoción de la libre y leal competencia;
  • iv) Evitar el abuso de la posición dominante; y
  • V) Garantizar que no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos al acceso a los sistemas de pago por parte de algún o algunos de los participantes.

2.Informar a los participantes y al público en general las características y tarifas del sistema.

3.Establecer las políticas y procedimientos administrativos y de organización para la prevención, administración y revelación de conflictos de interés.

4.No restringir a sus participantes su vinculación como participantes en otras entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

5.Contar con sistemas adecuados de administración de los riesgos inherentes a su actividad (planes de contingencia y de seguridad informática para asegurar la mitigación de los riesgo y el correcto funcionamiento del sistema).

6.Contar con reglas y altos estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones, y las de sus participantes, en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

7.Exigir a sus participantes contar con reglas y elevados estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones y su participación dentro del sistema de pago de bajo valor en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

8.Exigir a sus participantes contar con una política de tratamiento y protección de datos personales, políticas y procedimientos relacionados con la prevención y el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

9.Poner a disposición de las autoridades competentes la información que conozca, relacionada con posibles actuaciones o situaciones que puedan llegar a configurar conductas fraudulentas, ilegales o anticompetitivas.

10.Suministrar la información requerida por las autoridades competentes en relación con su actividad.

11.Expedir su propio reglamento.

Gobierno Corporativo

Junta Directiva de la entidad administradora

Se conformarán y funcionarán según lo dispuesto para las compañías de financiamiento.

Establece además normas de independencia en las junta directivas de las sociedades en las cuales alguno de sus participantes o de sus proveedores posean inversiones de capital o que posean inversiones en el capital de sus participantes o proveedores de servicios de pago, para lo cual deberán contar con un número impar de miembros (no menor de cinco y no mayor a 11), de los cuales el 25% debe ser independiente, indicando qué calidades deberán tener estos miembros.

Los miembros de junta directiva que no ostenten la calidad de independientes, en ningún caso podrán ser empleados que hagan parte de las áreas de negocio relacionadas con pagos u operación bancaria de las filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas de la entidad administradora.

Comité de acceso

Aplica para las entidades administradoras en las cuales alguno de sus participantes o de sus proveedores de servicios de pago posean inversiones en su capital, o que posean inversiones en el capital de sus participantes o proveedores de servicios de pago.

Comité de Acceso (cont.)

Funciones del comité de acceso:

  1. Conocer y decidir las solicitudes de acceso de nuevos participantes con base en los criterios de acceso y procedimientos establecidos en el reglamento de la entidad.
  2. Dar respuesta a las solicitudes de acceso dentro de los 90 días calendario contados a partir de la fecha en que esté completa la solicitud de acceso, entendiéndose por aceptada en caso de que no se dé respuesta.
  3. Informar al solicitante los motivos detallados de la negativa de la solicitud de acceso.
  4. Conocer y decidir acerca de la imposición de sanciones, suspensión y exclusión de un participante de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor.

Tarifa de intercambio

Establece las normas para la tarifa de intercambio, la cual será establecida por las franquicias.

La tarifa de intercambio será fijada por la junta directiva en el caso de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales sus participantes no posean inversiones en su capital ni posean inversiones en el capital de sus participantes y proveedores de servicio de pago.  En caso contrario, la tarifa de intercambio será establecida exclusivamente por la entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor.  

Dispone que no podrá existir entre la entidad emisora y la entidad receptora o el adquirente ninguna remuneración distinta a la tarifa de intercambio por las operaciones ejecutadas en el sistema de pago.

Cada participante será responsable de pagar los costos de operar como entidad emisora, adquirente o entidad receptora y no deberá asumir costos de otro participante ni de sus proveedores de servicios de pago.

El administrador del sistema de pago de bajo valor deberá divulgar en su página web, de forma explícita, los criterios utilizados para determinar las tarifas de intercambio.

Cuando la tarifa de intercambio sea determinada por la franquicia, éstas deberán entregar a la entidad administradora de sistemas de pago esta información.

Tarifa de acceso al sistema y de compensación y liquidación

Las tarifas de acceso al sistema y de compensación y liquidación serán fijadas por su junta directiva en el caso de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales sus participantes no posean inversiones en su capital ni posean inversiones en el capital de sus participantes y proveedores de servicio de pago.

En caso contrario, las tarifas de acceso al sistema y de compensación y liquidación serán establecidas exclusivamente por la entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor.

Reglamento

El nuevo Decreto precisa que el reglamento del sistema debe ser aprobado por la SFC y que, en caso de administrar más de un sistema, las sociedades deberán presentar un reglamento distinto por cada uno de ellos, los cuales serán autorizados individualmente por la SFC.

Incluye los siguientes elementos dentro de los reglamentos:

  • Identificación de la cuenta de depósito en el Banco de la República o de la cuenta corriente o de ahorros en un establecimiento de crédito que en principio utilizará la entidad para la liquidación de las operaciones tramitadas por el sistema.
  • Las obligaciones y responsabilidades de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y de sus participantes.
  • Listado explícito y claro de la documentación e información requerida para la solicitud de acceso de nuevos participantes y las causales de rechazo.
  • Listado y descripción de las etapas del procedimiento de acceso y los plazos máximos de cada etapa, incluyendo la etapa final de conexión y puesta en marcha para la entrada en operación.
  • La política y metodología establecida para la fijación de tarifas a los participantes o para la determinación de cualquier otro cargo del sistema de pago, incluida la tarifa de intercambio.
  • Las políticas y procedimientos para prevenir, administrar y revelar conflictos de interés.
  • Políticas y procedimientos para el manejo de la confidencialidad y la provisión de información a los participantes.
  • El momento específico en el cual una orden de pago o transferencia de fondos cumple con los requisitos y controles de riesgo establecidos
  • El modelo y los procedimientos definidos para la gestión de los riesgos del sistema de pago, incluidos los riesgos de crédito, legal, de liquidez, operativo y sistémico.
  • La obligación que tendrán sus participantes de informar a sus beneficiarios el plazo máximo en el cual pondrán a su disposición el importe de los pagos o transferencia de fondos.
  • Los eventos en los cuales se configura un incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de los participantes, junto con sus correspondientes sanciones.
  • Procedimientos para determinar e imponer sanciones, causales de retiro, suspensión y exclusión de un participante del sistema de pago de bajo valor
  • Las reglas y procedimientos internos ante el incumplimiento de un participante, la orden de cesación de pagos dictada por alguna autoridad judicial o administrativa, el inicio de un proceso de liquidación o concursal.
  • El manual de operaciones.
  • Procedimiento para la modificación del reglamento.
  • Los mecanismos para obligar al adquirente no vigilado a trasladar los fondos recibidos de la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos a sus usuarios en caso suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Adquirentes no Vigilados

Deber de Información

El nuevo Decreto obliga a las sociedades administradoras a informar a los participantes y al público en general la siguiente información:

  • i) las características del sistema;
  • ii) los requisitos de acceso de los participantes;
  • III) las tarifas y comisiones cobradas en desarrollo de la actividad de compensación y liquidación;
  • iv) los costos y requisitos de vinculación del comercio de cada uno de los adquirentes participantes en su sistema;
  • v) el valor de la comisión de adquirencia discriminado por cada una de las categorías de establecimientos de comercio o sectores;
  • vi) la tarifa de intercambio;
  • vii) los plazos para la acreditación de pagos a los participantes del sistema.

Prestación de otros servicios por las entidades administradoras

El Decreto 1692 faculta a las entidades administradoras para ser proveedores de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas:

  • Ofrecer sus servicios y productos de manera desagregada y cobrar tarifas individuales por cada uno de dichos servicios y productos. §Abstenerse de condicionar la prestación de la actividad de compensación y liquidación a la contratación de otros servicios o viceversa.
  • Abstenerse de restringir la contratación de servicios con sus competidores.
  • Abstenerse de usar la información a la que tengan acceso en el desarrollo de alguna de las actividades aquí autorizadas para el desarrollo o ejecución de la otra actividad.
  • Contar con los mecanismos de solución de conflictos de interés.

Conflictos de Interés

Se prevén normas en materia de conflictos de interés para las sociedades administradoras que sean proveedores de servicios de pago de adquirentes o entidades emisoras; o alguna de sus filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas sean participantes de su sistema de pago.

Las anteriores normas consisten en incluir en su reglamento un capítulo específico de políticas y procedimientos para identificar, prevenir, administrar y revelar conflictos de interés que se puedan derivar de la mencionada relación.

Prohíbe a las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor obligar a los participantes a contratar a uno o varios proveedores de servicios de pago.

Órdenes de pago o de transferencia

Dispone que las órdenes de pago o transferencia de fondos serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.

Banco de la República

Permite al Banco de la República seguir administrando sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo previsto en su régimen legal propio, para lo cual podrá fijar la tarifa de intercambio entre los participantes en los sistemas de pago de bajo valor que administra, en el caso de que se compensen y liquiden órdenes de pago o transferencia de fondos iniciados con instrumentos de pago no franquiciados.

Adquirencia

El Decreto establece que esta actividad podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las SEDPES y por sociedades no vigiladas por la SFC, para lo cual esta mantendrá un registro de las sociedades no vigiladas que desarrollen la actividad de adquirencia.

Requisitos para ser adquirente:

  1. Ser una sociedad anónima.
  2. Disponer de un capital suscrito y pagado igualo superior a 1.700 smlmv.
  3. Contar con un mecanismo para mantener los fondos recibidos de la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos separados de los fondos de sus recursos propios o recursos de otras personas distintas a sus usuarios.
  4. A partir del primer año de operación, y cada año siguiente, demostrar que cuenta con un capital suscrito y pagado de por lo menos el 2% del valor de los fondos recibidos de la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos de los últimos 12 meses.

VIGENCIAS

El presente Decreto rige a partir del 18 de diciembre de 2020.

Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor que actualmente también desarrollan la actividad de adquirencia, deberán decidir qué actividad desarrollarán con la entrada en vigencia del presente decreto e informarlo a la SFC dentro de los 4 meses siguientes a la publicación del decreto.

Los actores de los sistemas de pago deberán cumplir con las disposiciones del presente decreto a partir de los 12 meses siguientes a su entrada en vigencia.

La SFC establecerá en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los procedimientos y requisitos específicos para adelantar la inscripción en el Registro de Adquirentes no Vigilados.

El  Decreto 2691 de 2020 podrá ser consultado a través del siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201692%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202020.pdf

Asimismo, en el siguiente enlace podrá consultar un cuadro comparativo con las principales modificaciones introducidas por el Decreto 1692 de 2020 al Decreto 2555 de 2010:

https://drive.google.com/file/d/17fFw7qAln31wKXFvg1lE57yTx0deu8qV/view?usp=sharing

Para efectos del anterior cuadro comparativo debe entenderse que el Decreto 1692 introduce en su mayoría nuevos elementos al Libro 17 del Decreto 2555 de 2010.

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