El presente boletín jurídico informa sobre la Circular Externa 100-100-000016 del 24 de diciembre de 2020, mediante la cual la Superintendencia de Sociedades modifica el Capítulo X de su Circular Básica Jurídica, en lo relacionado con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT.
El objetivo principal de esta Circular Externa es profundizar el enfoque basado en riesgos (i) en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF; y (ii) en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.
En concreto, la Circular Externa:
- Establece que las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deberán implementar el SAGRILAFT a más tardar al 31 de mayo del año siguiente.
- Dispone que las empresas de los sectores de agentes inmobiliarios, de comercialización de materiales y piedras preciosas, de servicios jurídicos, de servicios contables, de construcción de edificios y obras de ingeniería civil y de servicios de activos virtuales (novedad que también se destaca junto con el régimen de empresas que reciban aportes en activos virtuales) y las que pertenezcan a los sectores de supervisión especial o regímenes especiales, deberán tener en cuenta requisitos especiales para saber si deben o no implementar un SAGRILAFT.
- Prevé que las empresas que pertenezcan a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), deberán contar con un Régimen de Medidas Mínimas.
- Indica que el rol del Oficial de Cumplimiento podrá ser tercerizado, bien sea contratando a personas naturales o a personas jurídicas que presten este servicio.
- Extiende el régimen de sanciones al Oficial de Cumplimiento, al Revisor Fiscal y a los administradores de las empresas obligadas, tema que se deberá tener en cuenta al aceptar alguno de dichos roles, bien sea como contratista o como empleado, pues estas responsabilidades no sólo son civiles, sino que en muchas ocasiones se extienden al campo penal.
- Esta Circular implica que muchas más empresas deban tener sistemas de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva en lo que consideramos otro paso importante en aras de proteger la responsabilidad de las empresas y de los empresarios y de enviar un mensaje sobre la importancia de este tema para el ordenamiento jurídico colombiano.
La Circular Externa entró en vigencia a partir del 24 de diciembre de 2020.
La Circular Externa podrá consultarse a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circular_100-000016_de_24_de_diciembre_de_2020.pdf.