La Sentencia SC5176-2020, cuyo Magistrado Ponente es el doctor Luis Alonso Rico Puerta, se encargó de dilucidar décadas de discusión sobre el régimen de responsabilidad contractual que tienen las entidades del sector financiero.
En dicho texto podemos encontrar el desarrollo de la responsabilidad civil de las instituciones financieras con la disyuntiva subjetiva y objetiva.
Con la primera, el incumplimiento de las prestaciones a cargo de una entidad financiera compromete su responsabilidad civil, a “menos que se pruebe la existencia de una causa extraña, particularmente la denominada “culpa exclusiva de la víctima”.
Y en la segunda, se asigna “la carga de indemnizar los daños producidos por una actividad potencialmente riesgosa a quien la desarrolla, sin calificar la diligencia de su comportamiento, bajo el amparo de la “Teoría del Riesgo”.
La Corte concluyó que “la comentada inobservancia (deberes contractuales de las entidades financieras) comprometerá la responsabilidad civil del banco, salvo que demuestre el acaecimiento de una causa extraña, que impida que el daño puede imputársele jurídicamente; es decir, la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente”.