Por medio del presente Proyecto, y en virtud del Decreto 1207 de 2020 cuyo boletín pude consultarse en este link https://ustarizabogados.com/2020/10/22/medidas-relativas-a-los-fondos-voluntarios-de-pensiones/, la SFC somete a comentarios del público, las siguientes modificaciones, relacionadas con la actividad de administración de fondos voluntarios de pensión:
MEJORES ESTÁNDARES DE ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN.
Se propone sustituir en su totalidad el Capítulo VI, del Título III de la Parte II de la CBJ en orden a:
- Contar con disposiciones de Gobierno Corporativo para la administración de este tipo de vehículos.
- Establecer requisitos mínimos sobre la Infraestructura administrativa, operativa y humana con que debe contar la sociedad administradora.
- Contar como mínimo con un comité de Inversiones, cuyos criterios de elección y funciones deben ser definidas por la Junta Directiva.
- Contar con personal encargado de la negociación de operaciones y con personal encargado de los procedimientos operativos.
Establecer los requerimientos mínimos de la infraestructura tecnológica, dentro de los cuales se encuentra con un sistema integral de información y un plan informático.
- Contar con un sistema de Gestión y Administración de Riesgos.
- Contar con un custodio que presente como mínimo los servicios obligatorios de custodia de valores.
MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS PARTÍCIPES PARA LA TOMA INFORMADA DE DECISIONES
- Establecer los principios Generales de Revelación e información y directrices de presentación de la información dentro de lo cual se destaca: (i) utilizar palabras de uso común, (ii) utilizar redacción concisa, y (iii) utilizar elementos de diseño que propendan por una comunicación efectiva.
- Señalar el contenido mínimo de los Reglamentos De Funcionamiento el cual corresponde a: Aspectos generales del FVP; Información y características de los planes; obligaciones y derechos .de la sociedad administradora; obligaciones y derechos de las Entidades patrocinadoras; obligaciones y derechos de los. ; Alternativas de inversión; Deber de asesoría; Políticas de administración y revelación de conflictos de interés; obligaciones y derechos del custodio de valores; Valoración del FVP y de las sumas acreditadas a cada partícipe; Gastos; Comisiones; Cesión; Disolución y liquidación; Modificaciones al reglamento; Incorporación de asuntos ASG en la política de inversión y gestión de riesgos).
- Definir el contenido del Prospecto de Portafolio, el cual incluye información sobre el portafolio, su vigencia, descripción general de los planes , política de inversión del portafolio, información económica del portafolio (gastos y comisiones), entre otros.
- Definir el contenido del Informe de Rendición de Cuentas.
- Definir el contenido de la Ficha Técnica, el cual corresponde a: descripción, clasificación estandarizada del fondo, fecha de corte; Información General del Portafolio; Información de las condiciones de inversión; Calificación; Política de Inversión; Riesgos del Portafolio; Gastos y Comisiones; Evolución, Rentabilidad y Volatilidad Históricas del Portafolio; Inversiones, Órganos de Administración; Defensor del Consumidor Financiero; Observaciones y Comentarios.
- Definir el contenido de los extractos, los cuales deben incluir: Informe General; Resumen de la Cuenta Individual; Detalle de Transacciones de la Cuenta Individual; Información del Portafolio y/o Alternativa; Condiciones Pendientes para Consolidación de Derechos y Observaciones.
PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIÓN
- Señalar los requisitos para la constitución de nuevos fondos voluntarios de pensiones y las modificaciones al reglamento de funcionamiento de los fondos en operación y la supervisión de los fondos autorizados de manera general.
- Establecer procesos de vinculación simplificada para aportes de Bajo Monto, siendo estos los realizados por personas naturales distintas a PEP y con un valor igual o inferior a 66.000 UVR.
De acuerdo con el Proyecto de Circular, las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias deben aplicar estas instrucciones a partir del 25 de mayo de 2021.
Los interesados cuentan con plazo para enviar comentarios al correo normativa@superfinanciera.gov.co hasta las 5:00pm del jueves 18 de febrero de 2021, remitiendo diligenciado el siguiente formato: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1050624/formatoproynorma01_21.docx. Incluir en el asunto únicamente el siguiente radicado: 2020224754.
El Proyecto de Circular Externa podrá consultarse a través del siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1050622/proynorma01_21.docx
Los Anexos (normas modificadas) podrán ser consultados en el presente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1050623/anproynorma01_21.zip