El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 151 de 2021 que modifica el régimen de revelación de los emisores de valores.
El Decreto tiene como objetivos modernizar el régimen de revelación de información de los emisores de valores, y revisar la información periódica y la información relevante, con el fin de acercarlas a jurisdicciones con mercados de capitales desarrollados, establecer principios sobre la revelación de información y promover una información de calidad en el mercado.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
Con base en los anteriores objetivos, el Decreto 151 de 2021 modifica el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, en los siguientes aspectos:
Establece que, para efectos de la actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, los fondos de inversión colectiva deberán:
- Cumplir con las obligaciones relacionadas con la información periódica y la información relevante. cuando los valores suscritos por el FIC se encuentran inscritos en el RNVE y listados en una bolsa de valores.
- Enviar la información periódica y relevante únicamente a los inversionistas autorizados de los valores emitidos por el FIC, cuando dichos valores se encuentran inscritos en el RNVE, pero no se negocian en una bolsa de valores.
Extiende, para la información periódica, la calidad de ser considerada como información material aquella que sería tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.
Dispone que los términos: (i) partes relacionadas; (ii) alta gerencia; (iii) las situaciones en las que se entiende que ha habido un cambio de control del emisor; (iv) operaciones por fuera de balance (v) obligaciones financieras; y (vi) responsabilidad contingente, se deberán interpretar conforme a las definiciones previstas en las normas contables aplicables.
Información periódica
Introduce los elementos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad vigilad relacionada con la información periódica:
- Asuntos generales de la operación.
- Desempeño bursátil.
- Prácticas de sostenibilidad e inversión responsable del emisor, dentro de las cuales se contemplan aspectos relacionados con el Gobierno Corporativo.
- Anexos, que deben comprender los estados financieros de fin de ejercicio, cualquier cambio material a estos, y, si existieren , los estados financieros de fin de ejercicio del garante de las emisiones.
Frente a lo anterior, dispone que la SFC deberá establecer la forma y el contenido de la información que deben remitir los emisores como parte de la información periódica así como la periodicidad con que la misma debe ser reportada.
Establece los elementos que deben reportarse bajo información periódica trimestral, a saber:
- Situación financiera, que incluye: i) los estados financieros trimestrales; ii) cualquier cambio a los mismos; iii) los comentarios de la administración sobre los estados financieros y los resultados de la operación; y iv) un análisis cualitativo y cuantitativo de la exposición al riesgo de mercado.
- Información adicional, relacionada con las variaciones materiales a los riesgos a los que está expuesto el emisor y con cualquier cambio material en la prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con criterios ESG.
Prevé que la información periódica no podrá ser divulgada por el emisor al público o a sus inversionistas sin que previamente se haya remitido dicha información a la SFC.
Información relevante
Adiciona los criterios de (i) fácil comprensión y (ii) completitud, frente a los criterios anteriores de evaluación de información.
Modifica los ejes temáticos para la revelación de información relevante, los cuales ahora se agrupan así:
- Situación comercial y de las operaciones del emisor.
- Crisis empresarial del emisor, sus entidades y/o patrimonios autónomos subordinados o su entidad matriz.
- Situación financiera del emisor.
- Asuntos relacionados con la contabilidad y la información financiera del emisor.
- Gobierno Corporativo.
- Situación Jurídica.
- Sobre la emisión y negociación de valores.
- Otros eventos que el emisor considere de importancia para sus inversionistas, sin importar si se encuentra descrito o no en la lista de hechos prevista.
Dispone que la SFC podrá determinar la información mínima requerida para cierto tipo de contratos materiales definitivos, reglas particulares que considere para el tipo de activo adquirido o enajenado, los anexos que deberán acompañar la información, entre otros
Prevé que todo emisor deberá revelar como información relevante aquella información material que haya sido revelada a una persona o grupo de personas en las cuales no recaiga un deber legal o contractual de confidencialidad con el emisor.
Dispone que cuando el emisor tenga valores inscritos en otra jurisdicción en la que se exija un mayor nivel de revelación, deberá revelar de manera simultánea la información adicional divulgada en el exterior que no haya sido revelada en Colombia.
Precisa que el responsable del envío de la información relevante podrá solicitar a la SFC autorización para que un evento de información relevante no sea revelado, en casos en que su divulgación puede causarle un perjuicio al emisor o puede poner en peligro la estabilidad del mercado de valores. Para lo anterior, deberá presentar:
- Una descripción clara y detallada del hecho respecto del cual se solicita la no publicación.
- Justificación de las razones por las cuales se solicita la no publicación.
- Lista completa de las personas que conocen la información que se pretende no publicar, incluyendo también a personas no vinculadas al emisor.
- Plazo durante el cual se solicita la no publicación de la información;
- Medidas adoptadas por el emisor para garantizar que la información sea conocida exclusivamente por las personas incluidas en la lista mencionada.
Reitera que la información respecto de la cual se solicita su no divulgación se considerará privilegiada.
Establece que debe nombrarse un agente de cumplimiento quien será el encargado de transmitir la información relevante.
Dispone que los emisores de valores que hagan parte del Segundo Mercado actualizarán el RNVE, remitiendo a la SFC la siguiente información: i) Estados financieros de fin de ejercicio. ii) Certificación expedida por el representante legal del emisor en la que conste que ha actualizado y enviado la información relevante a los inversionistas autorizados.
Dispone que los emisores que hagan parte del Segundo Mercado deberán preparar a solicitud de al menos un inversionista, ya sea físicamente o en su página web la siguiente información:
- Estados Financieros de fin de ejercicio, separados y consolidados.
- Estados Financieros trimestrales.
Otras modificaciones
En adición a las modificaciones al régimen de revelación de información, este Decreto introduce un cambio al artículo 2.12.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010 (Aceptación de órdenes de transferencia de dinero o valores). Este cambio consiste en incluir, dentro de las calidades que tienen las órdenes de transferencia de dinero o valores el ser exigibles y oponibles a terceros, y en aplicar estas disposiciones a los sistemas de pago y a los sistemas de compensación y liquidación de operaciones de divisas.
VIGENCIAS
La SFC contará con un año, a partir de la publicación del este Decreto, para expedir las instrucciones establecidas, es decir hasta el 10 de febrero de 2022.
Las disposiciones deberán ser cumplidas a más tardar dentro de los dos años siguientes a su publicación, es decir a partir del 10 de febrero de 2023.
El Decreto puede consultarse a través del siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20151%20DEL%2010%20DE%20FEBRERO%20DE%202021.pdf