Lo que usted debe saber del SAGRILAFT

Lo que usted debe saber del SAGRILAFT

¿Qué es el SAGRILAFT?

Es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT). Este tiene como propósito evitar que las Empresas puedan ser utilizadas para el ocultamiento de dineros provenientes de actividades delictivas, para lo cual se requiere que la Empresa tenga en cuenta sus riesgos propios y analice el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares.

sagrilaft

¿Qué empresas se encuentran obligadas a la implementación del SAGRILAFT?

De acuerdo con el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 estarán obligadas a la implementación de las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (COP 36.341’040.000 para el año 2020).

Así mismo, estarán obligadas las empresas que pertenezcan a los siguientes sectores y cumplan con una serie de requisitos determinados para cada sector:

  • i) agentes inmobiliarios
  • ii) comercialización de metales y piedras preciosos
  • iii) servicios jurídicos
  • iv) servicios contables
  • v) construcción de edificios y obras de ingeniería civil
  • vi) servicios de activos virtuales
  • vii) sectores de supervisión especial o regímenes especiales.

Una Empresa estará obligada si cumple con los requisitos en materia de activos o ingresos o si pertenece a uno de los sectores mencionados. Respecto de las Empresas inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades, no estarán obligadas en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada en razón de su actividad y que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA/FT/FPADM.

Si mi empresa no se encuentra obligada a la implementación del SAGRILAFT, ¿no tengo ninguna obligación al respecto?

De conformidad con lo previsto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades las actividades y profesiones no financieras designadas de Empresas, correspondientes a:

  • i) sector de agentes inmobiliarios;
  • ii) sector de comercialización de metales y piedras preciosas
  • iii) sector de servicios contables
  • iv) sector de servicios jurídicos están obligadas a adoptar el Régimen de Medidas Mínimas.

Este régimen tiene obligaciones menos estrictas que as del SAGRILAFT, pero implica una serie de obligaciones por parte de la Empresa Obligada.

¿Qué obligaciones tiene mi empresa como Empresa Obligada a la implementación del SAGRILAFT?

Para realizar una adecuada implementación de las Empresas Obligadas deben contar, como mínimo, con lo siguiente:

  1. Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM.
  2. Que el SAGRILAFT haya sido aprobado por la Junta Directiva o máximo órgano social, en el evento en que no exista Junta Directiva.
  3. Que el SAGRILAFT tenga en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y ejecute las Medidas Razonables aplicables, previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, las señales de alerta y las demás características particulares.
  4. Que la Empresa Obligada cuente con metodologías de segmentación y clasificación de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM.
  5. Que la Empresa Obligada cuente con un Oficial de Cumplimiento designado conforme con lo dispuesto en el Capítulo X, especialmente en lo relativo a los requisitos mínimos para su elección, nombramiento y designación.
  6. Que el Oficial de Cumplimiento cuente con la independencia y capacidad de decisión necesaria para cumplir con las funciones y obligaciones en relación con el SAGRILAFT.
  7. Que el Oficial de Cumplimiento realice los reportes de su gestión, conforme con lo dispuesto en el Capítulo X.
  8. Que el diseño del SAGRILAFT haya estado bajo la supervisión y dirección del Oficial de Cumplimiento, o, en su defecto, que el Oficial de Cumplimiento haya verificado que el SAGRILAFT cumple con lo establecido en el Capítulo X.
  9. Que el Oficial de Cumplimiento se encuentre registrado en el SIREL, administrado por la UIAF.
  10. Que la Empresa Obligada realice procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes y demás contrapartes y debida diligencia intensificada, cuando sea el caso, conforme a lo establecido en el Capítulo X.
  11. Que la Empresa Obligada documente y registre las decisiones de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con Contrapartes a las que no haya sido o no sea posible identificar al Beneficiario Final, después de adelantar y ejecutar las Medidas Razonables, conforme a lo establecido en su Política LA/FT/FPADM.
  12. Que la Empresa Obligada cuente con mecanismos que permitan medir la efectividad del SAGRILAFT.
  13. Que la Empresa Obligada divulgue el SAGRILAFT.
  14. Que la Empresa Obligada realice capacitaciones a sus funcionarios y partes interesadas sobre la prevención, autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM.
  15. Que la Empresa Obligada realice los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) o Reportes de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el Capítulo X y demás instrucciones emitidas por la UIAF.
  16. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.

En Ustariz & Abogados contamos con un excelente grupo de profesiones para ayudarle en el proceso de implementación de su SAGRILAFT, conocer más

¿Qué función cumple el Oficial de Cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento es la persona natural designada por la Empresa Obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM. Es decir, es quien dirige las actividades del SAGRILAFT al interior de la Empresa.

A continuación, se presentan algunas funciones del Oficial de Cumplimiento:

  • Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del SAGRILAFT.
  • Presentar, por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social.
  • Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
  • Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el Capítulo X de la Circular Básica de la Superintendencia de Sociedades, según lo requiera la Superintendencia de Sociedades.
  • Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, aplicables a la Empresa.

¿A qué se expone una Empresa Obligada que no cuente con un SAGRILAFT?

La Superintendencia de Sociedades podrá sancionar a las Empresas que no implementen el SAGRILAFT estando obligadas de dos formas:

  • Órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados, con el propósito de que se adopten las medidas correctivas necesarias, dentro de un plazo perentorio, para subsanar las irregularidades evidenciadas, siempre y cuando dichas irregularidades no constituyan un incumplimiento grave o reiterado.
  • Investigaciones administrativas sancionatorias, a través de las cuales se podrán imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, esto es, a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, el revisor fiscal o los administradores.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *