Activos Virtuales. Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PASV). Proyecto de Circular de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Activos Virtuales. Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PASV). Proyecto de Circular de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La SFC abrió el espacio para comentarios en relación con una reglamentación que es necesaria para que las entidades vigiladas comiencen a interactuar de manera segura con la nueva realidad que traen los activos virtuales dentro del contexto de la economía correspondiente a la cuarta revolución industrial.

De manera inicial la SFC realizó una aproximación al concepto de activo virtual, dejando en claro que éste no comprende “representaciones digitales de moneda de curso legal, valores, ni de otros activos financieros relacionados con las actividades propias de las entidades vigiladas por la SFC”.

En términos generales el ente de supervisión se ocupó de identificar con claridad con los temas relativos al lavado de activos (reportes a la UIAF, SARLAFT de acuerdo con GAFI), cambiarios con el Banco de la República, cumplimiento del deber de información, riesgo operacional y ciberseguridad.

Igualmente, se destacó como único canal el no presencial, es decir toda actividad de depósito o retiro deber ser electrónica.

Frente a lo anterior, nos permitimos señalar los siguientes comentarios:

1. Alcance. Lo más relevante es que contamos con un principio de regulación por parte del máximo órgano de supervisión para abordar los temas relativos a los activos virtuales en Colombia, como lo han venido haciendo otras regulaciones en el Estado de New York (la de Retail Commodity Transactions Involving Certain Digital Assets impulsada por la CFTC y Virtual Currencies, propia del Departamento de Servicios Financieros)  y la Unión Europea.

Cabe anotar que Colombia adopta el esquema que ya se tiene previsto para Europa en donde ya se cuenta con un borrador de legislación para ser implementado en todos los países a partir del 2024, conocido como MiCa (markets in crypto assets), en el cual se establece un procedimiento simplificado para reconocer a los proveedores de criptoactivos autorizados.

En los últimos 10 años se ha venido observando un crecimiento exponencial en el valor de mercado de los activos virtuales que alcanza de acuerdo con la revista Forbes a la suma de 3 trillones de dólares, rivalizando con acciones tradicionales en el área de tecnología tales como Apple, Microsoft y Google[1].

Igualmente, la diversidad de participantes en este mercado ha venido creciendo de la mano de jugadores representativos como PayPal y Mastercard[2].

En este orden de ideas, consideramos altamente positivo el comienzo de este proyecto para incorporar temas que se requieren en el mercado colombiano.

2. Concepto de Activo Virtual.El alcance que trae la SFC no cobija el tema de las criptomonedas. Lo cual sitúa la posición del Gobierno en aquellas jurisdicciones en donde los activos digitales no constituyen interés legal o de propiedad en otros bienes o derechos. Sin embargo, en este vasto universo encontramos dos categorías a saber, la primera (i) “activos digitales nativos” en donde están Bitcoin y Ether entre otros, y (ii) “activos digitales referenciados” donde están los Digital Currencies (CBDCs) y los stablecoins.

Lo anterior implica que el concepto que nos proponen se aleja de esta segunda categoría como sí lo tiene el proyecto MiCa, así como tampoco nos permite ubicar a los criptoactivos referenciados al valor de una moneda de curso legal (e-money, tokens entre otros). Así mismo, deja por fuera a los Non Fungible Tokens (NFT) y nos pone en una zona gris de cara a los smarts contracts (SC).

Por lo anterior, hubiera sido interesante plantear un concepto con apoyo en la tecnología, en donde se reflejara el hecho de que un activo digital implica la utilización de la criptografía y una red de distribución (DLT) que permite que los derechos contractuales puedan ser objeto de almacenamiento, comercialización o transferencia. En otras palabras, un alcance más general que el actual.

3. Lavado de activos. Para el Gobierno es fundamental los temas que pone de presente en el proyecto y consideramos que los mismos son necesarios para que la infraestructura de este negocio pueda prosperar dentro de un marco seguro.

4. Canal electrónico. Importante reconocer una realidad en cuanto a la modalidad de transacciones pero también le permite al Gobierno contar con una trazabilidad para los temas de supervisión, control y prevención en lavado de activos y temas impositivos. Esto es un acierto.

5. Deber de información. Para nadie es desconocido que el gran problema que tenemos de frente es la asesoría, conocimiento y educación de los consumidores que realizan esta clase de transacciones con ánimo especulativo y que además es de alto riesgo. Lo señalado en el proyecto es básico pero el gran reto es poder hacer que dichos mecanismos se implementen.

6. Retos. La carencia de regulación en Colombia nos pone en una situación de desventaja que hace que emisores y proveedores se ubiquen en jurisdicciones más amables tales como UAE y no nos deja aprovechar la oportunidad de implementar otra clase de negocios dentro de nuestra economía. Colombia debe dar un paso adelante en esta materia.


[1] https://www.forbes.com/sites/roberthart/2021/11/08/ether-and-bitcoin-surge-towards-record-highs-as-crypto-market-passes-3-trillion/?sh=41d2e788231c.

[2] https://www.paypal.com/uk/webapps/mpp/crypto.

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