Instrucciones relativas al reconocimiento de Entidades de Contrapartida Central Extranjeras (ECC)

Instrucciones relativas al reconocimiento de Entidades de Contrapartida Central Extranjeras (ECC)

Como es de conocimiento de todos las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) se encuentran dentro del marco de los proveedores de infraestructura dispuestos a generar certeza en la negociación de cierta clase de contratos financieros, de manera particular en los derivados.

Las CRCC después de la crisis financiera del 2008 han venido cobrando una relevancia a nivel mundial en atención a que pudieron absorber de manera exitosa las pérdidas generadas por el incumplimiento de Lehman Brothers, lo que llevó a que después de la reunión de Pittsburgh del 2009, el G-20 acordara estandarizar y liquidar los derivados estandarizados a través de las CRCC para mitigar el riesgo de contraparte entre otros.

Desde entonces, el Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, se ocupó del tema definiendo los Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros (PFMI)[1] desarrollados por Basilea dentro del Comité de Pagos e infraestructura del Mercado (CPMI)[2] y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)[3], con el fin de gestionar de manera adecuada los riesgos generados por el negocio que pudieran afectar el crédito y la liquidez de los mercados.

Más aún la Directiva 2016/2251 de la Unión Europea estableció dentro de las exenciones para la administración de las reglas de margen en materia de derivados a 12 jurisdicciones[4].

Ahora bien, las instrucciones recientemente impartidas por la SFC dan un paso adelante para reconocer dentro de nuestro marco jurídico a las ECC del exterior y mostrar los puntos de equivalencia de dichas entidades con las establecidas en nuestro país.

También adoptó los principios PFMI, situación cada vez más habitual en Colombia desde que con la Ley 795 de 2001 se estableciera como obligación adoptar en la regulación local los referentes a nivel internacional.

Finalmente, y como no podía ser de otra manera modificó la relación de solvencia de las entidades que administran recursos de terceros y el porcentaje de ponderación de riesgo de crédito en materia de derivados y productos estructurados.

[1] Principles for financial market infrastructures (PFMI).

[2] Committee on Payments and Market Infrastructures (CPMI).

[3] International Organization of Securities Commissions (IOSCO).

[4] USA, UK, Singapore, Canada, Australia, Switzerland, Mexico, Hong Kong, South Africa, South Korea, Malaysia y Brazil.

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