En el presente caso SL2707-2022 Radicación 90384, encontramos una sentencia de la Sala Laboral de la CSJ en el cual se decidió el recurso de casación interpuesto por Rosana Prieto Rojas contra sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proceso contra Colpensiones y Protección S.A., porque supuestamente no se le advirtieron los riesgos del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
En este caso el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá concedió las pretensiones de la actora, pero el Tribunal Superior revocó la sentencia porque consideró que se informó con suficiencia con el deber de información.
Al respecto la CSJ señaló de manera importante varios aspectos a saber:
1- Es necesario distinguir entre el Deber de Información, Deber de Asesoría y buen Consejo. Y en materia pensional de manera adicional el Doble deber de asesoría.
2- El hecho de que los formularios tengan leyendas tales como “HAGO CONSTAR QUE LA SELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD LA HE EFECTUADO EN FORMA LIBRE, ESPONTÁNEA Y SIN PRESIONES. MANIFIESTO QUE HE ELEGIDO A ……. PARA QUE ADMINISTRE MIS APORTES PENSIONALES” no implica que pueda estimarse suficiente para demostrar que la AFP hizo entrega de la información. Más aún en palabras de la Corte “lejos están de acreditar que la administradora de pensiones cumplió la obligación de información que les incumbe, en la medida en que se trata de actividades de interés público”.
3- En esta clase de casos la carga de la prueba recae en la entidad vigilada porque debe entregar información de manera oportuna, certeza y veraz.
4- Pero la sentencia agregó algo importante frente al deber de información y es que el mismo debe ser comprensible.
Lo anterior, es una vez más una ratificación de la importancia del deber de información como un pilar fundamental de la estructuración del consentimiento en los contratos de consumo.
La gran pregunta es si después de todas las explicaciones el consumidor no entiende o no comprende las características o efectos de la asesoría qué hacemos?