En este blog se destaca la posición del TSB en materia de fraude electrónico culpa exclusiva de la víctima.
En el presente caso el TSB en proceso radicado 2020-04273-01 decidió el recurso de apelación planteado en una sentencia pronunciada por la Delegatura de Facultades Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia en el caso del Municipio de Tumaco contra el Banco Davivienda S.A.
En el proceso se solicitó la reversión de varias operaciones porque presuntamente se habían llevado a cabo sin autorización del titular, como quiera que se tenía la sospecha de un fraude en el portal empresarial de la entidad financiera que se había realizado por el canal de internet.
En la sentencia de primera instancia la SFC había condenó al 10% del monto de la demanda al Banco Davivienda porque a pesar de que el consumidor incumplió las obligaciones relacionadas con la atención de las medidas de seguridad en el manejo del portal empresarial, mediando su culpa en la materialización del resultado obtenido el comportamiento de la entidad se conjugó con el del demandante en la causación del daño.
Al respecto el TSB señaló de manera importante que en materia de responsabilidad bancaria se debe contar con los siguientes elementos:
- Las entidades financieras están llamadas a observar altos estándares de diligencia, prudencia y calidad al prestar sus servicios de lo contrario comprometen su responsabilidad.
- La culpa de la víctima al desatender los deberes de seguridad y cuidado en el manejo de las cuentas y de acuerdo con el reglamento del portal empresarial son de tal magnitud que permite concluir un actuar negligente y descuidado por lo que no existen motivos para alterar la ponderación de condena del 10% a la entidad financiera.
- El histórico de operaciones, transacciones, ingresos y egresos de la cuenta respaldados en el log transaccional permite inferir que en temas de monto, destinatario y tipo de cuenta receptora existía un perfil transaccional.
- Que puede constituir una práctica abusiva no seguir las instrucciones del consumidor, por ello si un cliente no permite el bloqueo de su cuenta el banco no puede intervenir en tal decisión.