Tribunal Superior de Bogotá revoca sentencia de la SFC y fija posición en materia de interpretación del contrato de seguro y señala el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Públicas.

Tribunal Superior de Bogotá revoca sentencia de la SFC y fija posición en materia de interpretación del contrato de seguro y señala el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Públicas.

En este blog se destacan varios temas cumplimiento del deber de información incumplimiento del deber de auto protección del consumidor.

Síntesis del caso

En la acción de protección al consumidor en contra de compañía aseguradora con el fin afectar el amparo de incapacidad total y permanente de los seguros de vida que respaldaron crédito hipotecario y de libranza, la Delegatura denegó las excepciones formuladas por Colmena Seguros y declaró su responsabilidad civil contractual derivada del supuesto incumplimiento de las obligaciones de la aseguradora en el marco del contrato celebrado con el consumidor, porque en criterio del Despacho no podía desconocerse por la compañía de seguros, el régimen especial del sistema de seguridad social del demandante.

Decisión del Tribunal Superior de Bogotá

El TS B revocó la sentencia proferida por la SFC, motivado en:

1.Indebida valoración probatoria de la ocurrencia del siniestro: Para esta colegiatura, la Delegatura le dio un valor probatorio al acta de la Junta Médico Laboral distinto a su propia literalidad. Recordó que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la interpretación del contrato de seguro es restrictiva, por lo que deberá acogerse a lo que las partes delimitaron en su contenido obligacional.

Así las cosas, en el presente caso, el Tribunal destacó que el Acta del cual se duele el actor para probar su invalidez reza que se califica con una “INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO”  y que en las condiciones generales de la póliza de vida adquirida por el señor Dixon Coneo, Colmena Seguros de manera clara y suficiente determinó que el riesgo trasladado y cubierto era la INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, hecho por el que se descartó de entrada la ausencia de prueba del siniestro.

Al respecto, recordó la posición del Consejo de Estado respecto al régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Pública, señalando que el juez de conocimiento podrá aplicar excepcionalmente el Régimen General de Seguridad Social para el reconocimiento de la pensión de invalidez, pese a lo reglado en el Decreto 4433 de 2004 y la Ley 923 del mismo año que dispuso que para los miembros de las fuerzas militares solo se alcanza la pérdida de su aptitud laboral con el 75%. Es decir, que vía interpretación y en una postura pro consumidor, dice el Tribunal, podría reconocerse el 54.76% de disminución de la capacidad laboral como invalidez y no como incapacidad parcial y permanente, aplicando el régimen general del 50%.

Sin embargo, en el presente asunto a juicio del Tribunal esta circunstancia no fue advertida por el actor en los hechos de la demanda, por lo que no puede el Despacho entrar a complementar la causa petendi, pues reprocha que la Delegatura de la SFC interpretó hechos y circunstancias que no fueron planteadas en el escrito introductorio, por lo que no podía aplicar de forma excepcional el Régimen General de Seguridad Social en el caso bajo estudio.

2. Prueba del deber de información de Colmena Seguros y entrega de la póliza al asegurado. Para el Tribunal Superior de Bogotá la aseguradora demandada probó a través del interrogatorio de parte el cumplimiento de sus deberes legales y contractuales, específicamente, el deber de información y la entrega de la póliza y las condiciones generales del clausulado, pues el demandante confesó que no leyó la documental, que autorizó al asesor del Banco diligenciar el formulario correspondiente, el mismo en que se declaraba el valor e interés asegurable, la declaración de asegurabilidad, sus exclusiones y la manifestación de conocer su contenido y recibir asesoría sobre el particular. Circunstancias que nunca fueron desconocidas por el demandante.

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