La Comisión Europea reconoce la equivalencia de las cámaras de contrapartida central de Colombia  con las de la Unión Europea

La Comisión Europea reconoce la equivalencia de las cámaras de contrapartida central de Colombia con las de la Unión Europea

La  Autoridad Europea de Valores y Mercado está revisando la recomendación que la Comisión Europea adoptó frente al régimen legal y de supervisión de las entidades de contrapartida central (CCP) en Colombia, la cual consideró equivalente a los requisitos que se tienen para dichas entidades en la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento N.º 648/2012 (EMIR). Esta decisión permite a las CCP establecidas en Colombia solicitar su reconocimiento ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) para prestar sus servicios de compensación central.

Como fundamento para la adopción de esta decisión, la Comisión Europea validó si en Colombia las CCP autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento N.º 648/2012 (EMIR), particularmente en materia de supervisión y regulación.

De acuerdo con el Reglamento en mención, las CCP autorizas en el tercer país deben:

a) Cumplir con requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los establecidos en EMIR.

b) Estar sometidas a una supervisión efectiva de forma permanente; y

c) Tener un marco jurídico que permita establecer un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central extranjeras.

Del análisis realizado por la Comisión Europea, se pudo evidenciar que en Colombia se daba cumplimiento con estos requisitos, basado en:

a) Las disposiciones contenidas en Libro 13 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la Ley 964 de 2005 y los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (PFMI) emitidos por IOSCO (International Organization of Securities Commissions) y el CPMI (Committee on Payments and Market Infrastructures);

b) La supervisión que sobre estas entidades tiene la Superintendencia Financiera de Colombia; y

c) La Circular Externa 019 de 2022 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en materia de equivalencia de las CCP.

Con esta decisión de equivalencia, y la posterior aprobación por parte de ESMA a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia, permitiría no solamente que podamos prestar servicios de compensación central en la Unión Europea, sino que los requisitos de capital sean mucho más bajos, lo que representa un gran avance para el mercado de valores y el sistema financiero en Colombia.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *