PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA 01 DE 2023 (DERIVADOS DE CRÉDITO)

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA 01 DE 2023 (DERIVADOS DE CRÉDITO)

En este blog se presentan las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) respecto a los Derivados de Crédito celebrados por sus vigiladas y la metodología de cálculo de su exposición crediticia y de mercado.

La SFC expidió el Proyecto de Circular Externa (CE) No. 01 de 2023 en el cual permite a las Entidades vigiladas celebrar Derivados de Crédito con agentes del exterior autorizados y de acuerdo con los siguientes requisitos de la Junta Directiva del Banco de la República:

 

  1. No podrán emitir Derivados de Crédito.
  2. Solo se podrán negociar contratos emitidos en moneda extranjera o legal por emisores externos sobre activos externos o locales.
  3. Está permitido: la novación, siempre que una de las contrapartes sea agente del exterior autorizado, la terminación anticipada de acuerdo con los términos pactados entre las partes, la compensación y neto de las obligaciones y el cumplimiento efectivo o financiero.
  4. El pago de los derivados de crédito, las primas periódicas y los pagos en caso de ocurrencia de eventos de crédito,  podrán ser en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acordado entre las partes.

Así mismo, el proyecto de CE además de ajustar la metodología de calculo del Riesgo de Crédito en operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, modifica algunas reglas relativas al Riesgo de Mercado así:

 

  1. En el tratamiento de los Swaps de tasas de interés se incorporan los Derivados de Crédito que impliquen el intercambio de los flujos completos de un activo por una tasa de interés pactada. Los cuales se tratarán como dos (2) posiciones nocionales separadas: una larga o corta en el título de referencia que recibe o paga la entidad y otra, en un título pactado a la tasa de interés que la entidad recibe o paga. Y de acuerdo con la naturaleza del subyacente, se aplicará el factor de riesgo que corresponda.
  2. Para el cálculo del Riesgo de Mercado de las notas estructuradas, se tendrá en cuenta el factor de riesgo de operaciones de Derivados de Crédito, de acuerdo con las reglas relacionadas en el siguiente numeral.
  3. El Riesgo de los Derivados de Crédito es la suma de las posiciones netas ponderas en cada operación y dicha posición corresponde a: i) La posición neta de cada derivado de crédito y ii) El factor de sensibilidad al riesgo general de los derivados de crédito publicado por la SFC.

Cuando los Derivados de Crédito no se puedan descomponer y se asimilen a una opción, el Riesgo de Mercado deberá ser calculado de acuerdo con el tratamiento de dicho instrumento.

Ahora bien, la SFC en su proyecto de CE 01 de 2023 también modifica el SIAR en el mismo sentido de los numerales descritos antes.

Finalmente, y en cuanto a la vigencia el ente de supervisión indica que el ajuste en la metodología de cálculo del Riesgo de Crédito iniciaría a regir el 1 de febrero de 2024 y las demás modificaciones a partir del 1 de febrero de 2023.

 

 

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