Regulación de Derivados de Crédito

Regulación de Derivados de Crédito

Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) podrán celebrar derivados de crédito con agentes del exterior autorizados, siempre que se cumplan con las siguientes reglas establecidas por la Junta Directiva del Banco de la República a través de la Resolución Externa 10 del 16 de diciembre de 2022:

I. No podrán emitir Derivados de Crédito.

II. Solo se podrán negociar contratos emitidos en moneda extranjera o legal por emisores externos sobre activos externos o locales.

III. Esta permitido: la novación, siempre que una de las contrapartes sea agente del exterior autorizado, la terminación anticipada de acuerdo con los términos pactados entre las partes, la compensación y neto de las obligaciones y el cumplimiento efectivo o financiero.

IV. El pago de los derivados de crédito, las primas periódicas y los pagos en caso de ocurrencia de eventos de crédito, podrán ser en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerdado entre las partes.

Ahora bien, la SFC emitió la Circular 001 de 2023 en la cual impartió instrucciones respecto a los Derivados de Crédito celebrados por sus vigiladas y la metodología de cálculo de su exposición crediticia y de mercado así:

I. Los Derivados de Crédito fueron incluidos en los instrumentos financieros derivados exóticos estipulados en la Circular Básica Contable.

II. Las reglas para la medición del Riesgo de Mercado aplicable a los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y a las sociedades comisionistas de bolsa de valores tuvieron los siguientes ajustes:

  • El Riesgo de derivados de crédito fue incluido en los módulos de la metodología estandarizada. El presente ajuste también aplica para las entidades de seguros generales.
  • En el tratamiento de los Swaps de tasas de interés se incorporan los Derivados de Crédito que involucren el intercambio de los flujos completos de un activo por una tasa de interés pactada los cuales se deben tratar como dos (2) posiciones nocionales separadas: (i) una larga o corta en el título de referencia que recibe o paga la entidad y; (ii) una larga o corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad recibe o paga. A demás, de acuerdo con la naturaleza del subyacente, se aplicará el factor de riesgo que corresponda. Lo anterior, también es aplicable para las entidades de seguros generales.
  • El Riesgo de mercado de los Derivados de Crédito es la suma de las posiciones netas ponderas en cada operación y dicha posición corresponde a: (i) La posición neta de cada derivado de crédito y (ii) El factor de sensibilidad al riesgo general de los derivados de crédito publicado por la SFC.

No obstante, cuando los Derivados de Crédito no se puedan descomponer y se asimilen a una opción, el Riesgo de Mercado deberá ser calculado de acuerdo con el tratamiento de dicho instrumento.

II. Las Reglas para la medición del Riesgo de Mercado aplicable a sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades asegurado ras, sociedades de capitalización y carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa y demás fondos y/o fideicomisos tuvieron los siguientes ajustes:

  • En el tratamiento de los Swaps de tasas de interés se hicieron los ajustes referidos en el numeral anterior de este blog.
  • En el caso del tratamiento de las Notas estructuradas que pueden descomponerse se incorporó el factor de riesgo de operaciones de derivados de crédito. Éste ajuste también aplica para las entidades de seguros generales.
  • Los Derivados de Crédito fueron incorporados en el método de agregación establecido por la SFC para la medición del Riesgo de Mercado.
  • La exposición neta del Riesgo de Mercado de aquellas vigiladas que tengan Derivados de Crédito con fines de negociación o inversión están asociadas al factor de riesgo de derivados de crédito.
  • Cuando los derivados de crédito no se puedan descomponer y éstos se asimilen a una opción, el Riesgo de Mercado deberá ser calculado de acuerdo con el tratamiento de dicho instrumento.

IV. Finalmente, la SFC modificó el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) en el mismo sentido de los numerales descritos antes.

V. La entrada de vigencia de la Circular Externa 001 de 2023 de la SFC es el 01 de febrero de 2023.

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