GOBIERNO NACIONAL EXPIDE NUEVAS MODALIDADES DE CRÉDITO Y REGLAMENTA LAS CERTIFICACIONES DEL INTERES BANCARIO CORRIENTE (IBC)

GOBIERNO NACIONAL EXPIDE NUEVAS MODALIDADES DE CRÉDITO Y REGLAMENTA LAS CERTIFICACIONES DEL INTERES BANCARIO CORRIENTE (IBC)

 

El Gobierno Nacional realizó un estudio de segmentación de créditos, que publicó la URF en la Memoria Justificativa del Decreto 455 del 2023, en el cual como resultado del mismo y con el propósito de eliminar los créditos informales más conocidos como prestamos “gota a gota”, integrar los servicios financieros con la economía de las MiPymes e implementar una la Política de Inclusión Crediticia.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tiene dentro de sus funciones la certificación del interés bancario corriente (IBC), de las diferentes modalidades de crédito, se indicó, que además de contar con información financiera y contable de los establecimientos de crédito, puede tener en cuenta otros factores, tales como: plazo, tipo de acreedor y producto para poder llevar a cabo dicha función dentro de las nuevas modalidades que trae a colación el Decreto en comento.

Cabe anotar que el Decreto incentiva el acceso a la financiación formal a través de las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas empiezan a regir desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023.

Dichas modalidades son:

  1. Crédito popular productivo rural: Se constituye para el desarrollo de actividades económicas en zonas rurales y su monto no puede exceder seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Crédito popular productivo urbano: Se constituye para el desarrollo de actividades económicas en zonas urbanas y su monto no puede exceder seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Crédito productivo rural: Se constituye para el desarrollo de actividades económicas en zonas rurales y su monto es entre seis (6) y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  4. Crédito productivo urbano: Se constituye para el desarrollo de actividades económicas en zonas urbanas y su monto es entre seis (6) y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  5. Crédito productivo de mayor monto: Se constituye para el desarrollo de cualquier actividad económica y su monto es entre veinticinco (25) y ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, dentro de las operaciones activas de crédito cuyas tasas se deben certificar, el crédito de consumo y ordinario y el crédito de consumo de bajo monto continúan vigentes. Las modalidades antes mencionadas deben ser tenidas en cuenta por parte de los acreedores toda vez que, deben ser informadas al deudor ya que aquella que se defina permanecerá hasta la cancelación de la obligación.

Por lo tanto, es importante tener presente este deber de información al momento de la aprobación que trae el Decreto en cuanto a la modalidad de crédito, máxime cuando sabemos que la información debe ser oportuna, veraz, suficiente y clara entre otras cosas.

Teniendo en cuenta que previo a la expedición del Decreto 455 de 2023 existía la modalidad de microcrédito, aquellos créditos correspondientes a ésta y que fueron originados y desembolsados antes del 31 de marzo del año curso continuaran rigiéndose por la tasa de IBC establecida en la Resolución 1968 del 29 de diciembre de 2022 de la SFC hasta que su saldo se agote.

Aun así, también existen créditos que se pactan con condiciones diferentes a las generales, los cuales están excepcionados de la certificación del interés bancario corriente (IBC). Por ejemplo, el crédito preferencial.

Finalmente, el nuevo Decreto además de establecer la metodología que debe emplear la SFC para certificar el IBC de las modalidades de crédito antes relacionadas señala que, en caso de no contar con la información necesaria para las certificaciones, el ente de supervisión podrá determinar que el IBC actual rija por 3 meses más.

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