El pasado 30 de mayo se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 267 de 2022 Senado – 139 de 2021 Cámara, el cual pretende crear un marco normativo para el reconocimiento jurídico de las Plataformas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales, conocidas como “Exchanges”, con el fin de fijar las condiciones regulatorias que permitan el ofrecimiento de servicios de intermediación bajo lineamientos y requisitos acordes a las normas vigentes.
El Proyecto de Ley busca establecer las reglas aplicables a las Plataformas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales, no respecto a los activos digitales propiamente, es decir, no se pretende implementar normas tendientes a la regulación de la tecnología, innovación y desarrollo de los criptoactivos ni de la comercialización entre privados de dichos activos virtuales.
Es importante señalar que las actividades de intercambio, almacenamiento, custodia, administración y demás servicios complementarios no se enmarcan dentro de la actividad financiera, no implican la captación de recursos del público, no implica la realización de operaciones de crédito ni se realizan dentro del mercado de valores colombiano.
La necesidad de regular estas plataformas radica en la evolución, auge y relevancia que han tenido este tipo de activos los últimos años en el mercado nacional e internacional. Colombia ocupa una posición relevante a nivel regional y mundial en cuanto a operaciones asociadas con criptoactivos, se estima que el 6,1% de los colombianos realizan transacciones con este tipo de bienes.
De acuerdo con el Índice Global de Adopción de Criptomonedas (Global Crypto Adoption Index), Colombia ocupó el puesto 15 a nivel mundial en adopción de criptoactivos en el 2022 y en términos de valor recibido por servicios de Peer-to-Peer (P2P), se encuentra en el puesto 10 a nivel mundial.
A partir de estas consideraciones y tal como se mencionó previamente, el Proyecto de Ley busca suplir el vacío normativo que existe en la materia, teniendo como principales novedades las siguientes:
- Se define Activo Virtual como toda representación digital de valor o derecho que se puede crear, diseñar, comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.
- Se determina que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales pueden ser personas jurídicas constituidas en Colombia o en el extranjero.
- Se crea el Registro Único de PSAV (RUPSAV) con el objetivo de permitir que cualquier persona pueda acceder a la información de las PSAV.
- Se imponen las obligaciones en materia de controles para evitar el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
- Se señalan las restricciones que este tipo de entidades deben acatar para evitar la captación masiva de recursos del público y la constitución de modelos de negocio multinivel a través de la comercialización de activos virtuales.
- Se determina la adopción de un programa de seguridad informática que garantice la disponibilidad y funcionalidad de los sistemas informáticos por parte de las PSAV.
Se espera que el Proyecto de Ley sea aprobado en cuarto debate en las próximas semanas y pase a sanción presidencial para convertirse en una nueva Ley de la República.