Proyecto de Ley que protege  al consumidor financiero en la defraudación por medios virtuales

Proyecto de Ley que protege al consumidor financiero en la defraudación por medios virtuales

El día 4 de octubre de 2022 fue radicado ante la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 223/2022. A través de este Proyecto de Ley, se pretenden establecer mejores herramientas de protección a los derechos de los tarjetahabientes que utilizan los servicios de los establecimientos de crédito.

En Colombia no hay claridad legal frente a la responsabilidad de las entidades financieras respecto a las actuaciones fraudulentas y delictivas relacionadas a los delitos cibernéticos, por tal motivo, se consideró la necesidad de ampliar el alcance de los derechos de los consumidores financieros poseedores de tarjetas de crédito y débito a partir del auge en la defraudación por medios virtuales y las consecuencias que estos usuarios deben asumir como producto de la no reposición oportuna de los recursos por parte de las entidades financieras.

La necesidad de regulación en la materia deriva, entre otras cosas, en (i) el deber de diligencia superior que se encuentra en cabeza de las entidades bancarias, (ii) la protección especial que se debe brindar a los ahorradores y depositantes debido a que son la parte débil en la relación contractual con los establecimientos de crédito, (iii) el deber de seguridad que debe tener un banco frente a su cliente y (iv) que la prestación de servicios por internet supone un deber para el banco de tener una mayor diligencia a cualquier otro tipo de actividad comercial.

Es así, como este Proyecto de Ley tiene la intención de brindar una mayor claridad con respecto a la responsabilidad que deben asumir tanto las entidades financieras como los consumidores financieros a partir de la relación contractual que las une, teniendo como objeto de regulación los siguientes temas:

  1. Responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas.
  2. Atención y respuesta a las solicitudes, quejas y reclamos formulados por el consumidor financiero.
  3. Medios electrónicos y controles idóneos para brindar una eficiente seguridad a las transacciones.
  4. Obligaciones en materia de controles para evitar el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
  5. Claridad y facilidad en el entendimiento de los contratos que suscriban las entidades vigiladas con los consumidores financieros.
  6. Carga de la prueba.
  7. Presunción de la responsabilidad de las entidades vigiladas.
  8. Solicitud de productos financieros en línea.

Así mismo, el texto normativo incluye las definiciones de los delitos más frecuentes que se han cometido en Colombia, de la siguiente manera:

a. Phishing: Es el robo de información personal para acceder a fuentes de crédito, en su mayoría, a través de links electrónicos falsos.

b. Pharming: Es un método de fraude en el que se instala un código malicioso en un dispositivo electrónico para tener acceso a él.

c. Vishing: Es el robo de información personal para acceder a fuentes de crédito realizado por vía telefónica.

d. Smishing: Es el uso de mensajes de texto con URL o números telefónicos para realizar estafas.

Este Proyecto de Ley se encuentra para debate y aprobación en la Plenaria de la Cámara de Representantes (segundo debate).

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