Los cambios tecnológicos han traído una evolución socio cultural y una revolución en términos del control de la información y conocimiento.
Desde una perspectiva de regulación financiera, los gigantes tecnológicos (Apple, Microsoft, Alphabet-Google, Amazon y Meta-Facebook), están en el corazón del sistema financiero por su tamaño, complejidad e interconectividad.
Así las cosas, bajo los presupuestos de control, acceso, transparencia, trazabilidad y seguridad, se ha venido desarrollando el “Cuarto Pilar de la gobernanza económica”, tal como lo ha denominado el Comité de Basilea y el FSB.
El “Open Banking” entrega a los consumidores más control sobre el acceso a los datos financieros al definir cuándo, cómo y por qué un tercero accederá a los mismos.
De allí que se hayan establecido los derechos de los consumidores en el “Open Banking” encontrando la transparencia, la portabilidad y exportabilidad, el consentimiento, la revocación del consentimiento, la corrección de los datos y el derecho al olvido.
Lo anterior, para llegar a un esquema en el que los consumidores y los pequeños negocios puedan escoger libremente las entidades financieras con las que quieran trabajar bajo un concepto de verdad, confianza, innovación y servicio, donde la masa crítica de datos tengan responsabilidades en su custodia y administración.
Por ello, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1297 de 2022 expidió el marco regulatorio de las finanzas abiertas en Colombia y facultó a la SFC para definir los estándares tecnológicos relacionados con la seguridad de la información y demás necesarios para promover la interoperabilidad y el desarrollo de las finanzas abiertas.
Así mismo, el mencionado Decreto autorizó a las Entidades Vigiladas por la SFC a comercializar la tecnología e infraestructura que utilicen para la prestación de sus servicios.
La necesidad de regular estos temas se fundamenta en que las finanzas abiertas promueven la competencia en los mercados financieros, la inclusión financiera y crediticia, el ingreso de nuevos participantes al mercado, la creación de nuevos productos y servicios financieros y el mejoramiento de conocimiento y perfilamiento de los consumidores financieros.
Ahora, este Proyecto de Circular Externa 0901 de 2023 pretende impartir instrucciones con el fin de definir los estándares tecnológicos y de seguridad que deben adoptar las entidades vigiladas en el marco de los ecosistemas de finanzas abiertas y establecer las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, interoperabilidad, transparencia y se ajuste a la normativa vigente en la materia.
En la misma línea, se busca definir las instrucciones que deben cumplir las entidades vigiladas para la comercialización de la tecnología e infraestructura digital que utilicen para la prestación de sus servicios.
Adicionalmente, es importante anotar que en este nuevo texto se recogen los comentarios que realizó la Superintendencia de Industria y Comercio al Proyecto de Circular Externa 0901 de 2023 relacionados con la incidencia de dicho Proyecto en la libre competencia económica, sobre la que existen importantes antecedentes en el Estado de California en los Estados Unidos como lo anotamos en el Blog del Decreto 1297 de 2022.
Como novedades regulatorias incluidas en este Proyecto de Circular Externa se tienen las siguientes:
- La creación del Capítulo IX en el Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas».
- La creación del Capítulo X del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Comercialización de Tecnología e Infraestructura Digital».
- La modificación del subnumeral 3.2.3.4 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Acceso e información al consumidor financiero».
- La eliminación del numeral 6 del Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica denominado «Uso de información» y la nueva numeración del actual numeral 7 «Estándares Operativos, Técnicos y de Seguridad» como numeral 6 del citado capítulo.