LEY “DEJEN DE FREGAR” QUE PROTEGE EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES

LEY “DEJEN DE FREGAR” QUE PROTEGE EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES

El pasado 10 de julio se sancionó la Ley 2300 de 2023 mediante la cual se pretende proteger el derecho a la intimidad de los consumidores a partir de la imposición de limitaciones a los canales, horarios y periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y todas las personas naturales o jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

Esta nueva Ley tiene como finalidad garantizar la protección del mandato constitucional contenido en el artículo 15 de la Constitución Política. El mencionado artículo de la Carta Magna consagra 3 derechos fundamentales para la dignidad humana: (i) el derecho a la intimidad personal y familiar, (ii) el derecho al buen nombre y el (iii) derecho de habeas data.

Por lo anterior, bien ha hecho la Corte Constitucional en señalar que el derecho a la intimidad es un derecho absoluto, inalienable e imprescriptible que se puede hacer valer frente a terceros. En ese sentido, todas las personas deben poder contar con espacios de intimidad para manejar su propia existencia con el mínimo de injerencias exteriores.

En la misma línea, se debe entender que la información que deriva de la esfera reservada de las personas solo le corresponden a ellas, no son de dominio público y, por tanto, no debe ser materia de información suministrada a terceros, ni de la intervención o análisis de grupos humanos ajenos, ni de divulgaciones o publicaciones. Dicha esfera privada de las personas no puede ser invadida por terceros con los que se integra la persona ni por el Estado.

Es así, como esta Ley supone unos límites para el contacto con los consumidores (financieros y no financieros), teniendo como puntos claves los siguientes temas:

1. Se establecen los canales, horarios y periodicidad en la que los consumidores podrán ser contactados por parte de entidades financieras o personas naturales o jurídicas que adelanten gestión de cobranza.

2. Se establece que los consumidores sólo podrán ser contactados por los canales que estos hayan autorizado expresamente.

3. Se prohíbe el contacto multicanal, es decir, el consumidor no podrá ser contactado a través de otros canales que no hayan sido autorizados dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.

4. Se establece que los contactos sólo podrán llevarse a cabo dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm y sábados de 8:00 am a 3:00 pm. No se puede contactar a los consumidores los domingos y festivos salvo autorización expresa del mismo.

5. Se prohíbe contactar a las referencias personales o de otra índole de los consumidores. A los avalistas, codeudores o deudores solidarios se les podrá contactar en los mismos términos que al consumidor.

6. Se prohíbe la gestión de cobranza mediante visitas domiciliarias o al lugar de trabajo del consumidor. Esta prohibición no aplica para los casos obligaciones derivadas de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor. Tampoco será aplicable cuando el gestor de cobranza no cuente con información actualizada que permitan contactar al consumidor.

7. Se exceptúan de las instrucciones señalas en la Ley aquellos contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre la confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, sobre el envío de información solicitada por el consumidor o sobre la generación de alertas sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosos.

Las Entidades que no cumplan con las medidas de protección de las que trata esta Ley podrán ser sancionadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esta Ley entrará en vigor en un plazo de 3 meses contados a partir de su promulgación, es decir el 10 de octubre de 2023, y derogará todas las disposiciones que le sean contrarias.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *