En un pronunciamiento reciente efectuado en el marco de una Acción de Protección al Consumidor Financiero, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, recordó el régimen de responsabilidad contractual de las entidades vigiladas, así como las causales de exoneración de las mismas, en tratándose de débitos automáticos aplicados por las entidades vigiladas sobre los saldos disponibles en las cuentas de ahorro de sus consumidores financiero, tendientes a cubrir las cuotas de los productos de crédito que estos últimos tengan pendientes de pago con los establecimientos bancarios.
Pues bien, en el escrito inicial presentado por la parte actora, se reclamó a la entidad vigilada que reintegrara el valor debitado de la cuenta de ahorros de su titularidad con miras a cubrir los saldos de un crédito que tenía con entidad financiera y que presentaba más de 120 días en mora, alegando que dicho débito afectaba su mínimo vital.
Por su parte, la entidad financiera, una vez fue notificada del escrito de demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones, centrando su defensa en que el consumidor, al momento de suscribir el contrato de cuenta de ahorros, así como el contrato de mutuo, autorizó expresamente a la entidad financiera a realizar el débito de los saldos que estuvieran disponibles en la cuenta de ahorros en el evento que existieran obligaciones pendientes de pago por cualquier concepto.
Así las cosas, la Delegatura procedió a analizar la conducta desplegada en el marco de las obligaciones que se derivan de los contratos suscritos por las partes, encontrando que la entidad financiera logró probar que el consumidor, suscribió los contratos de cuenta de ahorros y de mutuo en los que claramente se estipuló la autorización expresa para que el establecimiento bancario realizara débitos automáticos con cargo a los saldos disponibles de su cuenta de ahorros, a efectos de cubrir las obligaciones que por cualquier concepto este último le adeude a la entidad financiera, siempre que dichas acreencias sean sumas determinadas, liquidas y actualmente exigibles.
Ahora bien, en adición a que el Despacho señaló que no había discusión en referencia a la autorización dada por el cliente para efectuar el débito de su cuenta de ahorros, se concluyó que el actor no logró demostrar que el débito automático efectuado por la entidad haya menoscabado su mínimo vital, debido a que de las documentales allegadas, no se probó cual era el valor que el actor recibía por su actividad económica, ni tampoco cúal era el nivel de sus ingresos, ni mucho menos que los saldos descontados por el banco tuviesen por objeto solventar las necesidades básicas del actor o que dependiera de dichos gastos, más si se tiene en cuenta que el producto del que se realizó el descuento, no era una cuenta de ahorros de nómina, sino una cuenta de ahorros tradicional.
Colofón de lo anterior, el despacho no encontró probada responsabilidad alguna en cabeza de la entidad financiera por los débitos que válidamente efectuó el establecimiento bancario sobre la cuenta de ahorros del actor, procediendo a negar las pretensiones de la demanda.