“Al igual que usted tiene un abogado o un contador, puede utilizar una empresa de servicios de cumplimiento”
Todd Cippeman, fundador de Cipperman Compliance Services, citador por Wall Streer Journal.
El servicio de auditoría externa de los FIC´s (fondos de inversión colectiva) se desarrolla en virtud del artículo 3.1.5.4.1 del Decreto 1242 de 2013, como una actividad independiente y objetiva que brinda aseguramiento, y ha sido concebida para generar valor agregado al inversionista propendiendo por la sujeción de las operaciones de los FIC´s al marco regulatorio de su actividad.
Auditor Externo
El artículo 3.1.5.4.1del Decreto 1242 de 2013 establece su existencia según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.
- La relación profesional se encuentra definida en el reglamento y se establece por convención contractual.
- Puede ser designado por la junta directiva de la sociedad o por la administración.
- Da cuenta del resultado de su gestión a la junta directiva, al comité de auditoría, y los Representantes Legales.
- Forma parte del ambiente de control interno.
- Involucra actividades de aseguramiento y control.