

“Conforme con el principio de debida diligencia, el Sistema de Atención al Consumidor -SAC- de las entidades crediticias deben expresar el plazo para expedición de certificaciones de Paz y Salvo, término que no podrá ser mayor a 15 días hábiles, teniendo en cuenta las disposiciones legales respecto del derecho de petición.”
Si el consumidor financiero posee una tarjeta de crédito vigente, con cupo activo, así no haga uso del mismo, esto no quiere decir que no se deba realizar el pago de la cuota de manejo, toda vez que, la entidad financiera despliega su servicio para prestar la debida atención en cuanto el producto llegue a usarse; se destaca que el…