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Sarlaft – Comex

Sarlaft – Comex

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 390 por medio del cual hace una  reorganización del sistema aduanero y fija una nueva serie de obligaciones para los operadores de comercio exterior.

Dentro de las nuevas obligaciones, se encuentra una fundamental para preservar la correspondiente autorización o habilitación que le otorgue la Dian al operador de comercio exterior, como es la de presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos, de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (SARLAFT/FADM).

De acuerdo con lo señalado por el Decreto 390 de 2016, el sistema de administración de los señalados riesgos deberá incluir lo siguiente:

  • Definir una metodología e implementar mecanismos en materia de identificación, medición, control y monitoreo riesgos de lavado activos, financiación terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Elaborar un diagnóstico del riesgo lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas destrucción masiva, basado en el contexto interno y externo del operador comercio exterior, estableciendo los factores de riesgo que deben ser administrados frente a las contrapartes, los productos, los canales de distribución, y áreas geográficas o jurisdicciones.
  • Definir una estructura organizacional que fije políticas para el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y control del de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como el procedimiento y sanción a imponer por su incumplimiento.
  • Implementar mecanismos para la divulgación, capacitación, documentación, y autoevaluación del sistema evaluación de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, la información establecida en el acto administrativo que profiera la DIAN, de acuerdo con los criterios que imparta la UIAF en los términos del artículo 10° de la Ley 526 de 1999.

Con el fin de realizar una debida y completa asesoría en la implementación del sistema de administración del riesgo LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO y FINANCIACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (LA/FT/FADM), Ustáriz & Abogados Estudio Jurídico cuenta con un equipo debidamente calificado, la infraestructura tecnológica adecuada y demás elementos para ofrecer una logística idónea, que nos permiten atender los parámetros señalados por el Gobierno Nacional en la implementación del SARLAFT/FADM para los operadores del sector de comercio exterior.

Adicionalmente, nuestra probada experiencia en el ejercicio de las funciones de Contralor Normativo en más de treinta (30) entidades del sector financiero y bursátil y en Fondos de Capital Privado en el país, nos erigen como una empresa conocedora en el manejo del riesgo empresarial, entre los cuales se encuentra el control, análisis e implementación del SARLAFT.

 

 

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