La promulgación de la Ley 2437 de 2024 marca un cambio histórico sustancial en materia de protección y recuperación empresarial, poniendo como legislación permanente los Decretos 560 y 772 de 2020, con los cuales se pretendió apoyar a los empresarios ante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID 19. Hay que indicar que la crisis económica y social que trajo esta enfermedad llevó a que el Estado asumiera, desde diversas áreas, la responsabilidad de generar confianza sobre las instituciones financieras, comerciales e industriales.
Así, estas normativas implementadas en el año 2020 abrieron las condiciones jurídicas para que las empresas lograran resolver problemas sustantivos de insolvencia y proceder a la reorganización de sus pasivos buscando como fin la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
La Ley 2437 de 2024 incorporó herramientas y mecanismos específicos con el propósito de fortalecer el tejido empresarial. Estas disposiciones destacan la relevancia de los procedimientos de recuperación empresarial que pueden llevarse a cabo a través de los centros de conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor. En dichos centros, es posible adelantar procedimientos de recuperación empresarial y su posterior validación judicial, aplicables tanto a los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 como a las personas excluidas de dicho régimen, según lo establecido en el artículo 3 de la misma ley. Estos mecanismos legales, ponen su interés en preservar la empresa como parte integral de la sociedad, de ahí que se requiere hacer un análisis sobre sus principales elementos.
Uno de estos mecanismos establecidos en la Ley 2437 de 2024 es que permite agilizar los procesos de reorganización empresarial solicitados por los deudores, lo que posibilita que los trámites sean expeditos. De acuerdo con el artículo 2° de esta ley no será necesario la auditoría del juez en el proceso concursal, lo que significa que no se revisará la exactitud y el contenido de la información financiera como de las políticas contables.
Todo lo contrario, la solicitud de reorganización empresarial se debe aceptar de manera automática, siempre y cuando esta información sea certificada por el revisor fiscal y el contador público, quienes son los que dan fe de la veracidad de la información.
Asimismo, el artículo 3° ibidem incluye medidas para la reactivación empresarial y alivios financieros, con los cuales se pretende sacar a flote la empresa. Estas medidas incluyen los acuerdos de deuda sostenible, descarga de deudas y la capitalización de pasivos. Así, los pactos de deuda sostenible se orientan en reducir en el tiempo los términos de pago de estas obligaciones, luego un acuerdo puede incluir pactos de deuda sostenible.
De la misma manera, el mecanismo de descarga de pasivos se enfoca en resolver situaciones donde los pasivos son superiores a la valoración de la empresa, luego ello exige una aprobación de por lo menos el 60% de los acreedores, que no se afecten acreencias laborales y de alimentos de menores, entre otras, e identificar la nueva estructura del capital social del deudor.
Así, dada la importancia del acuerdo de voluntades establecido en todo tipo de contratos, la Ley 2437 de 2024 establece mecanismos para que el acreedor pueda intervenir en todas las negociaciones para que el deudor no llegue a una liquidación judicial. Con ello, se enfatiza en la aplicación del principio de conservación de la empresa, pero también, en la protección de los intereses del acreedor, de los trabajadores y, en su conjunto, del tejido productivo.
En los procedimientos de negociación para lograr un acuerdo de reorganización empresarial, la ley en mención señala en su artículo 4° la necesidad de generar estímulos de financiación del deudor. Dentro de estos estímulos, se encuentra el respaldo de los créditos con garantías soportadas en sus propios activos; otorgar gravamen de segundo grado en activos que ya habían sido gravados; otorgar garantía de primer grado en bienes anteriormente gravados y con consentimiento del acreedor. En este punto, es de destacar que los procedimientos y mecanismos de recuperación empresarial tendrán como uno de los principales actores a las Cámaras de Comercio conforme con la jurisdicción territorial en la que se encuentre el domicilio del deudor.
Respecto al régimen concursal la Ley 2437 de 2024 establece mecanismos expeditos para la reorganización empresarial abreviada o su liquidación judicial simplificada, entre ellos la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas como de inteligencia artificial para agilizar y ser más eficientes en los procedimientos a realizar.