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¿Justifica la falta de regulación de ciertos mercados, como las criptomonedas, los riesgos potenciales para operadores y consumidores?

El juicio declarado nulo en el caso de James y Anton Peraire-Bueno, acusados de obtener US$25 millones mediante una transacción de 12 segundos en la red Ethereum, pone de relieve las dificultades jurídicas que enfrentan los tribunales al aplicar el tipo penal de fraude a conductas realizadas en sistemas descentralizados. Tras varios días de deliberación, el jurado informó que no podía alcanzar un veredicto unánime, lo que llevó al cierre del proceso sin una decisión de fondo.

Desde el punto de vista jurídico, la noticia destaca que los miembros del jurado no tuvieron diferencias sobre los hechos, sino sobre la forma de aplicar la ley. Durante las deliberaciones solicitaron aclaraciones sobre conceptos esenciales del fraude, entre ellos “wrongful”, “willful”, “misrepresentation” y “false pretense”. La necesidad de precisar estos elementos muestra las dificultades de encuadrar una operación técnicamente sofisticada dentro de los requisitos tradicionales del delito de fraude.

De acuerdo con la acusación, los hermanos habrían manipulado un bloque propuesto en Ethereum mediante la inserción de ceros inválidos, lo que les habría permitido acceder a transacciones privadas, modificarlas y obtener un beneficio económico. Para la fiscalía, estas acciones constituyen fraude, afirmando que no existe un régimen especial para el fraude en blockchain y que las reglas generales del delito se aplican sin importar la tecnología utilizada.

La defensa sostuvo que la operación ocurrió dentro de un entorno competitivo entre programas automatizados, argumentando que los acusados simplemente emplearon un software que superó al de otros operadores dentro de las dinámicas propias de Ethereum.

El caso se enmarca en un patrón reciente: en 2025, otros dos procesos federales relacionados con operaciones en criptoactivos tampoco lograron producir condenas. Esta secuencia refleja los desafíos actuales para determinar con claridad cuándo una conducta en redes descentralizadas constituye fraude bajo la legislación vigente, así como las tensiones entre innovación tecnológica y seguridad jurídica.

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