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La responsabilidad bancaria y de seguros de cara a la valoración judicial de las pruebas

En el marco de un proceso judicial, en contra de una entidad aseguradora se enfrentó un obstáculo relevante: la Autoridad Judicial competente rechazó una prueba testimonial clave, invocando el incumplimiento de formalidades del artículo 212 del Código General del Proceso “petición de la prueba”.

Esto debido a que no se allegó el lugar de notificación del testigo, pese a que este era trabajador de la misma compañía y podía ser fácilmente convocado por la parte pasiva.

Esta decisión llevó a que la entidad aseguradora interpusiera una acción de tutela, invocando la vulneración de su derecho al debido proceso.

El Juez de tutela, concedió el amparo solicitado, señalando que, la interpretación estricta y formalista del artículo 212 del Código General del Proceso, no cumplía con el objetivo de asegurar una correcta administración de justicia, de manera que, al considerarse que la solicitud de prueba no cumplía con requisitos como la indicación del lugar de notificación del testigo, se incurrió en un defecto fáctico, ya que la actora, tenía la capacidad de convocarlo por su propio medio. Indicando además que, que esta rigidez procesal, sin tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, no solo resultaba innecesaria, sino que también contravenía el principio de acceso efectivo a la justicia, sin considerar que esta formalidad ya estaba garantizada, reflejaba una aplicación ritualista de la norma que distorsionaba el verdadero propósito del proceso: asegurar un acceso efectivo a la justicia.

Así, lo sustancial, es decir, la correcta valoración de las pruebas y el respeto al derecho de las partes debía prevalecer sobre las formas vacías que no contribuían al esclarecimiento de la verdad.

En este sentido, el juez constitucional ordenó dejar sin efectos los autos emitidos por el juzgado que negaban la prueba testimonial e instruyó al juzgado a reconsiderar la solicitud de prueba de acuerdo con una interpretación más equitativa, sin usar el incumplimiento de un requisito formal como argumento para su rechazo.

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