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La Superfinanciera imparte instrucciones para la gestión de riesgos ambientales, sociales y climáticos en las entidades vigiladas.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 0015 de 2025, del 03 de octubre, mediante la cual imparte instrucciones sobre la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, aplicables a todas las entidades bajo su vigilancia.

El organismo de supervisión señala que el sistema financiero cumple un papel fundamental en la adopción de medidas orientadas a combatir el cambio climático, avanzar hacia una economía baja en carbono, preservar el medio ambiente y proteger a las comunidades. Por ello, las entidades vigiladas deben considerar los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en el desarrollo de sus operaciones autorizadas.

La Superintendencia advierte que estos factores pueden afectar la economía y la situación financiera de las entidades, así como la resiliencia de sus modelos de negocio, por lo cual su adecuada gestión ha adquirido creciente relevancia dentro de las buenas prácticas internacionales. En línea con su Estrategia de Finanzas Verdes y Cambio Climático, la SFC ha desarrollado herramientas para identificar y medir los riesgos asociados al cambio climático y fortalecer la supervisión basada en riesgos.

El documento precisa que las instrucciones no deben interpretarse como una exclusión o restricción automática a la prestación de productos y servicios financieros en sectores o territorios con factores de riesgo ambiental o social. Por el contrario, constituyen lineamientos para que las entidades reconozcan dichos riesgos y los gestionen de manera adecuada y proporcional, con el fin de fortalecer su resiliencia y contribuir a la sostenibilidad del sistema financiero.

En virtud de lo anterior, la SFC adiciona a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) el Capítulo XXXIII “Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos”, que contiene instrucciones sobre administración de estos riesgos y reglas particulares para su gestión en las operaciones crediticias. De igual manera, modifica numerales del Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incluir este nuevo componente dentro de las políticas de gestión integral de riesgos y del Sistema de Control Interno.

La Circular establece un régimen de transición de 18 meses contados a partir de su publicación, plazo dentro del cual las entidades deberán implementar las disposiciones. Asimismo, deberán presentar a la SFC, dentro de los seis meses siguientes, un plan de implementación de las instrucciones.

Las entidades podrán aplicar las medidas de manera anticipada, y la Superintendencia podrá reconocer públicamente los esfuerzos de quienes lo hagan.

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