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La Superfinanciera refuerza la liquidez y eficiencia del mercado de capitales

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 0014 de 2025, mediante la cual imparte instrucciones dirigidas a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, con el fin de fortalecer la liquidez y eficiencia del mercado de capitales, en desarrollo del Decreto 1239 de 2024. La medida busca promover una mejor formación de precios, facilitar el acceso de nuevos emisores y diversificar la base de inversionistas.

El Decreto 1239 de 2024 facultó a la SFC para expedir regulación secundaria en temas relacionados con la actividad de asesoría, las instrucciones generales de inversión, los formadores de liquidez, las ventas en corto, el préstamo recurrente de valores y la financiación de valores. En cumplimiento de esas facultades, la Circular introduce modificaciones a la Circular Básica Jurídica y a la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de armonizar su contenido con el nuevo marco normativo.

Entre los principales cambios, se redefine el deber de asesoría en los negocios fiduciarios, fondos voluntarios de pensión y fondos de inversión colectiva (FIC). Las entidades deberán garantizar que los inversionistas reciban una orientación adecuada, fundamentada en juicios de valoración y recomendaciones profesionales. Igualmente, se precisa que los portafolios de los FIC y de los fondos voluntarios de pensión podrán clasificarse como productos simples masivos, en los términos previstos por la normativa.

La Circular también establece reglas para las instrucciones generales de inversión que los clientes pueden impartir a las sociedades comisionistas de bolsas de valores (SCBV). Dichas instrucciones deberán incluir el tipo de valores, las operaciones autorizadas, los límites de inversión, la vigencia y la forma de registro verificable. Además, las SCBV deberán informar de manera clara y comprensible los procedimientos para revocarlas, las comisiones aplicables, los plazos de liquidación y los resultados de las operaciones.

En cuanto al préstamo recurrente de valores, la SFC autoriza a las SCBV a administrar programas continuos por cuenta propia o de terceros, sujetos a límites internos, garantías y mecanismos de control. También se impone la obligación de incluir estas operaciones en los planes anuales de auditoría y mantener registros detallados a disposición de la Superintendencia.

Adicionalmente, las bolsas de valores y los sistemas de negociación deberán publicar información agregada sobre operaciones de venta en corto, de forma diaria y mensual, en formatos abiertos y accesibles al público. La Circular introduce también ajustes en materia de custodia de valores, registro de profesionales del mercado y gestión de riesgos bajo el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR).

La norma deroga el anterior capítulo sobre formadores de liquidez e incorpora un régimen de transición de doce meses, durante el cual las entidades vigiladas podrán aplicar anticipadamente las nuevas disposiciones previa notificación a la SFC.

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