La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, se pronunció en torno a la responsabilidad contractual de las entidades bancarias frente al deber de información que les asiste.
El demandante, en calidad de consumidor financiero, interpuso acción de protección al consumidor en contra de una entidad bancaria, en virtud de un contrato de leasing habitacional celebrado entre las partes, pero según el dicho del demandante, en la etapa precontractual le había sido ofrecida una tasa de interés diferente a la que estaba pagando en el crédito, razón por la cual, solicitó la reliquidación del mismo y el reintegro de las sumas pagadas con ocasión a la tasa diferencial aplicada.
Frente a lo anterior, la defensa de la entidad bancaria se centró en demostrar que, contrario a lo afirmado por el demandante, ésta había cumplido a cabalidad con el deber de información que le asistía como entidad profesional en la actividad financiera, toda vez que, informó al actor el valor del capital financiado, el plazo, el sistema de amortización y que la tasa de interés aplicable, correspondería a la vigente al momento del desembolso.
Con el fin de probar la debida diligencia y cumplimiento del deber de información de la entidad financiera aportó como pruebas al proceso: la solicitud del crédito, carta de aprobación y contrato de leasing habitacional, en las cuales se podían advertir las condiciones del crédito ofrecidas, incluyendo la tasa de interés.
Aunado a lo anterior, a través del interrogatorio de parte, la entidad accionada logró acreditar que el demandante aceptó las condiciones del crédito, en especial, la tasa de interés aplicable de conformidad con lo consagrado en la carta de aprobación del mismo.
Lo anterior, llevó a la Delegatura a concluir que la entidad financiera había suministrado información suficiente y necesaria para que el actor decidiera de manera informada si tomaba o no el crédito, así como que, la entidad financiera aplicó la tasa preferencial tal cual se pactó en el contrato mencionando.
En consecuencia, se estableció que la entidad demandada actuó conforme con las estipulaciones contractuales contenidas en el contrato de leasing habitacional suscrito por el demandante, específicamente en lo relacionado con los intereses aplicables al producto financiero y por ende no se violó el deber de información.