La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció sobre el cumplimiento de la entidad financiera en el marco de una Acción de Protección al Consumidor derivada del otorgamiento de un crédito de vehículo sin prenda.
En el presente caso, el demandante, en calidad de consumidor financiero, interpuso Acción de Protección al Consumidor en contra de una entidad financiera, alegando que, el 6 de junio de 2020, le fue otorgado un crédito de vehículo particular sin prenda, pagadero en 60 cuotas. Afirmó que posterior al desembolso del crédito, evidenció que dicho automotor tenía inscrito un gravamen vigente a favor de otra entidad bancaria derivado de una obligación crediticia anterior que continuaba activa.
Por lo anterior, manifestó que el banco demandando habría incurrido en fallas al momento de verificar la documentación del vehículo, toda vez que, los documentos aportados por el vendedor, y entregados al banco como soporte de la compra, resultaron ser presuntamente falsos. En consecuencia, solicitó declarar la responsabilidad del banco por no advertir dicha situación y no cumplir con sus deberes de verificación y seguridad.
La defensa de Banco demostró que el crédito otorgado fue sin garantía prendaria, razón por la cual, no tenía la obligación legal ni contractual de realizar un estudio de títulos o verificación registral del vehículo financiado, aclarando que, la solicitud de documentos del automotor por parte del banco tuvo como único propósito verificar que los recursos del crédito se destinaran efectivamente a la compra de un vehículo, cumpliendo así con las políticas internas.
Adicionalmente, se constató que en el contrato de compraventa suscrito entre el demandate y el vendedor, se pactó expresamente que este último se obligaba a entregar el vehículo libre de gravámenes, multas y obligaciones tributarias, por lo que la verificación de tales condiciones era responsabilidad del comprador, sin intervención alguna del banco.
La Delegatura también verificó que el banco cumplió con los deberes de información propios de su calidad de entidad vigilada, incluyendo la entrega de condiciones financieras claras del crédito, su destinación, y los derechos y obligaciones derivados del contrato de mutuo.
Por tanto, se concluyó que los hechos alegados por el demandante derivan de una relación contractual entre particulares (comprador y vendedor), siendo ajenos a la órbita de control y responsabilidad del banco, que en todo momento actuó conforme con sus obligaciones legales y contractuales.