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Responsabilidad bancaria frente a reclamaciones por fallas en cajeros automáticos

Síntesis del Caso:

La presente acción fue promovida por la parte actora en contra de una entidad financiera, en atención a la realización de una consignación efectuada a través de cajero multifuncional, destinado a una cuenta monedero electrónico; sin embargo, señaló la accionante que, el cajero presentó una falla operativa, ya que al momento de realizar la consignación, se presentó un reintegro parcial del dinero depositado, pero no consignó ni devolvió la diferencia. 

Decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia:

Para esta caso, del análisis jurídico y la valoración probatoria realizada por la Delegatura, ésta evidenció que,  de los registros técnicos del cajero multifuncional, el informe de arqueo del cajero, el certificado de funcionalidad emitido por la empresa de soporte técnico y el interrogatorio de parte rendido por el Representante Legal de la entidad financiera; así como de las capturas de pantalla de conversaciones sostenidas entre el demandante y la asistente virtual de la entidad financiara y, de una fotografía de un billete atascado y una fotografía aislada sin identificación del dispositivo, se determinó que, la parte actora no habría logrado probar que el cajero hubiera en efecto recibido el dinero alegado por la demandante, teniendo que de hecho, el comprobante de la transacción indicaba que la misma no había sido procesada, sin que existiera soporte alguno que permitiera determinar una captura o retención de los billes.

En igual sentido, indicó la Delegatura que, se evidenciaron contradicciones en el relato de la demanda respecto a presuntas personas que presenciaron los hechos, toda vez que, estos no fueron identificados, no se solicitaron sus testimonios,  ni se aportó copia de una reclamación presentada en el sitio de los hechos, concluyéndose por la Delegatura que tras valorar conjuntamente las pruebas documentales y técnicas, las inconsistencias en el relato y la insuficiencia de las imágenes, no existía prueba cierta del ingreso del dinero, del sobrante retenido, ni del daño atribuido a la entidad. 

En consecuencia, al no acreditarse los presupuestos de responsabilidad contractual ni el nexo causal, y configurarse la excepción de cobro de lo no debido, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.



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