La Ley 2437 de 2024 incorpora de manera sustancial las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. No obstante, es importante considerar los aspectos que fueron excluidos expresamente en esta nueva regulación, la cual, en términos generales, complementan el marco del Estatuto de insolvencia empresarial conformado por la Ley 1116 de 2006, el Decreto 1074 de 2015 y sus normas complementarias.
Es así como, en el Decreto 560 de 2020, no se incorporaron las siguientes disposiciones:
- Artículo 1: relativo a la finalidad y ámbito de aplicación.
- Artículo 3: sobre la flexibilización del pago de pequeñas acreencias.
- Artículo 7: referente a la moratoria de acuerdos en ejecución.
- Artículo 12: 13 y 14 con relación a los Aspectos tributarios.
- Artículo 15: relacionado con la suspensión de ciertas normas.
- Artículo 16: sobre la vigencia.
- El numeral 3: parágrafo 1 del artículo 8, relativo al aplazamiento de gastos de administración.
En relación con lo establecido en el Decreto 772 de 2020, las disposiciones que no fueron acogidas por el legislador son:
- Artículo 1: referente a la finalidad y ámbito de aplicación.
- Artículo 7: relacionado con el fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia.
- Artículo 8: Sobre el aplazamiento de gastos de administración
- Artículo 13: acerca de los mecanismos para la fijación y pago de honorarios a liquidadores.
- Artículo 15: Lo relativo a los aspectos tributarios
En efecto, una vez explicados los aspectos que fueron excluidos de la Ley 2437 de 2024, cabe señalar que esta ley tiene como propósito fortalecer el tejido empresarial y promover la recuperación económica de las empresas en Colombia, mediante la implementación de herramientas específicas orientadas a optimizar los procesos de insolvencia y reorganización. En este contexto, los aspectos más destacados de la Ley son:
- La incorporación de disposiciones previas: Adopta y consolida los lineamientos de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, emitidos en el contexto de la emergencia económica causada por la pandemia, con ajustes y mejoras para su implementación permanente.
2. El fortalecimiento de los mecanismos de insolvencia:
- Simplifica y agiliza los procedimientos de reorganización empresarial.
- Permite que las empresas accedan a mecanismos expeditos de recuperación mediante los centros de conciliación de las Cámaras de Comercio y su validación judicial posterior.
3. Las responsabilidades en los procesos: Traslada al deudor, al contador o al revisor fiscal la carga de garantizar la veracidad de la información financiera y contable, limitando la revisión exhaustiva por parte del juez del concurso.
4. Cobertura y alcance:
- Aplica tanto a los deudores sujetos al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 como a personas excluidas de este régimen, siempre que no estén obligadas a someterse a un régimen especial de recuperación de negocios.
- Integra las normas de la Ley 1116 de 2006, el Decreto 1074 de 2015 y otras disposiciones complementarias, creando un marco más robusto y actualizado.
5. Protección del crédito y la empresa: Prioriza la conservación de las empresas como unidades económicas fundamentales y fuentes generadoras de empleo, reforzando su rol en la sociedad.