La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, se pronunció respecto de la responsabilidad contractual de una entidad financiera, frente aquellos casos donde el consumidor financiero alega el desconocimiento en la solicitud, aprobación y utilización de productos de crédito, específicamente una tarjeta de crédito en alianza con un comercio digital.
En el presente caso, el consumidor financiero interpuso Acción de Protección al Consumidor, en contra de una entidad bancaria, argumentando que a través de un mensaje de texto que recibió en su celular, se enteró que se encontraba en mora en el pago de una tarjeta de crédito que no había solicitado. En consecuencia, el actor solicitó: (i) la cancelación de la tarjeta de crédito, (ii) la devolución del dinero que pagó por dicho producto crediticio y, (iii) la eliminación de la información negativa en las centrales de riesgo.
En el presente caso, la Delegatura consideró que no existía responsabilidad contractual por parte del Banco emisor de la tarjeta de crédito, al tener en cuenta el material probatorio recaudado, que fue analizado en conjunto, sopesándolo con los presupuestos facticos ventilados en el desarrollo del proceso, encontrando que, la entidad Bancaria efectivamente logró demostrar que cumplió con los requisitos de seguridad y autenticación de identidad del consumidor financiero, establecidos en la Circular Externa 022 de 2010 de la SFC.
Así mismo, encontró la Delegatura que, en la etapa previa del otorgamiento del producto se pudo establecer que el comportamiento del accionante fue un elemento determinante para la consumación del daño, ya que, efectivamente el demandante fue el que generó la apertura digital del producto a través del dispositivo móvil de una tercera persona, ingresando información sensible que solo debía encontrarse en poder del consumidor financiero, lo anterior, teniendo en cuenta que en el interrogatorio de parte, el demandante confesó haber suministrado dicha información sensible al tercero, mediante fotografías de su rostro, su documento de identidad auténtico, su usuario y clave de cuenta, para que hiciera la apertura de la tarjeta de crédito.
En ese contexto, al permitir que el tercero hubiese tenido acceso a su información personal y bajo el proceso de autogestión de la aplicación, efectivamente determinó la Delegatura que, el demandante bajo su actuación hizo que el proceso de validación y autenticación de su identidad fuera exitoso, completando las etapas de confirmación biométrica, la autenticidad del documento de identidad, culminando con la suscripción digital de los documentos de vinculación, a través de su firma electrónica.
Por consiguiente, para la entidad financiera, en el momento de la apertura del producto, fue correcto inferir que la solicitud de apertura de la tarjeta de crédito fue fidedigna y se realizó en un ambiente seguro, de conformidad con lo señalado por la Ley 527 de 1999 de comercio electrónico.
En tal sentido, la Delegatura negó las pretensiones del demandante y en consecuencia declaró probadas las excepciones propuestas por el Banco.