En el presente caso, un consumidor financiero solicitó la devolución de determinadas sumas pagadas dentro de un crédito, argumentando inconformidades frente a la forma en que la entidad financiera adelantó el cobro y administró la obligación.
No obstante, la Superintendencia Financiera de Colombia analizó los elementos contractuales y probatorios aportados al proceso y concluyó que lo pactado contractualmente debía cumplirse, declarando probada la excepción pacta sunt servanda.
En efecto, la Delegatura inició su análisis recordando que la relación jurídica entre las partes se encontraba regulada por un contrato de mutuo, cuyas condiciones —monto, tasa, plazo, valor de la cuota y forma de pago— habían sido previamente informadas, aceptadas y verificables. Asimismo, destacó que las entidades vigiladas deben sujetarse a estrictos estándares de información, transparencia y debida diligencia conforme a la Ley 1328 de 2009, la Ley 795 de 2003 y la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC.
En el estudio del caso concreto, la autoridad encontró acreditado que:
- La entidad financiera suministró al consumidor información clara y completa sobre el crédito;
- Existió un acuerdo de pago válido y voluntariamente aceptado; y
- Si bien el banco cumplió íntegramente las condiciones pactadas, el consumidor realizó un pago inferior al valor acordado, incumpliendo su obligación contractual.
Con fundamento en tales verificaciones, la Delegatura concluyó que la entidad actuó conforme al marco normativo aplicable, respetando los deberes de información, atención y debida diligencia previstos en el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado por el artículo 23 de la Ley 795 de 2003). Recordó además que dichos estándares buscan garantizar transparencia en las operaciones, facilitando decisiones informadas por parte del consumidor.
La relevancia jurídica de esta decisión está dada porque reafirma los principios esenciales del sistema financiero y del derecho contractual colombiano, al destacar que el contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes, que las entidades financieras deben observar estrictos estándares de diligencia, información y transparencia, y que los acuerdos de pago no pueden ser modificados de manera unilateral ni desconocidos por vía judicial cuando el acreedor ha cumplido lo pactado.
Igualmente, resaltó que el consumidor financiero también está sujeto a deberes legales, como informarse, revisar las condiciones contractuales y cumplir oportunamente con las obligaciones asumidas, elementos que en conjunto fortalecen la seguridad jurídica y consolidan la buena fe y estabilidad en las operaciones financieras.
En suma, la decisión destaca que la seguridad jurídica, la buena fe y la transparencia constituyen pilares esenciales en la relación entre entidades financieras y consumidores. Cuando las condiciones contractuales se informan adecuadamente y se cumplen de acuerdo con lo pactado, el contrato resulta plenamente exigible, fortaleciendo la confianza y estabilidad del sistema financiero.
