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Cómo funciona la prescripción en acciones de protección al consumidor financiero en la responsabilidad bancaria

La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, analizó la excepción de prescripción, resaltando su incidencia en las decisiones adoptadas dentro de las Acciones de Protección al Consumidor Financiero.  

En este caso en particular, el consumidor financiero demandó a una entidad bancaria, al considerar que esta se encontraba vulnerando sus derechos al realizar acciones de cobro, a través de una casa de cobranzas aliada, frente a una obligación crediticia que consideró se encontraba “cancelada” bajo un presunto pago total.  

La Delegatura, consideró en primer lugar que la Acción de Protección al Consumidor Financiero busca dirimir conflictos que, si bien se suscitan de una relación contractual entre las entidades financieras y sus clientes, ostenta a la vez una incidencia constitucional como consecuencia del interés público que reviste el ejercicio bancario, otorgado de tal manera por el constituyente en el artículo 335 de la Carta Política colombiana. En consecuencia, de entrada, se entiende que dentro de este tipo de acciones, prima el estudio correspondiente al correcto cumplimiento de los deberes que le corresponden a las entidades financieras.

Sin embargo, esta acción de interés constitucional no resulta ser autónoma e independiente; sino que, por el contrario, debe encontrarse en armonía con las demás disposiciones normativas que integran el ordenamiento jurídico colombiano, en especial lo consignado en el numeral 3° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 a través de la cual se expidió el Estatuto del Consumidor.

Es bajo tal análisis que la Delegatura resolvió el problema jurídico ya expuesto en líneas anteriores, considerando que la demanda impetrada por la consumidora financiera, debía cumplir con los términos dispuestos en la referida normatividad, esto es, haberse presentado ante la autoridad judicial competente dentro del año inmediatamente siguiente a la finalización de la relación contractual suscitada.

Y es aquí en donde reviste relevancia la naturaleza del vínculo suscrito entre la parte demandante y el extremo pasivo demandado, toda vez que,  el mismo nació como consecuencia del otorgamiento de un crédito por parte de esta última, el cual fue concedido en el año 2017, pero por la ausencia en el pago de sus cuotas por parte de la consumidora financiera, fue objeto de un acuerdo de pago para el año 2018, el cual fue igualmente incumplido por la accionante, generando así que, en el año 2022 la entidad financiera decidiera ceder la cartera a un tercero inversionista, dejando de estar el referido crédito bajo la administración del Banco y, como consecuencia de dicha cesión , se dio por terminada la relación contractual entre las partes y no, como erróneamente lo interpretó la consumidora financiera, al haberse materializado un presunto pago total de la obligación que, en ningún momento se configuró.

De manera que, la accionante tenía hasta el año 2023 para presentar su demanda en contra de la entidad financiera, pero elevó la Acción de Protección al Consumidor Financiero sólo hasta el año 2024, incumpliendo así con los términos legales establecidos en el Estatuto del Consumidor y, concretándose de esta manera la figura de la prescripción inmersa en la referida disposición normativa. 

Por la tanto, la Delegatura determinó que, la entidad bancaria en ningún momento incumplió con sus deberes en el tiempo en que estuvo vigente la relación contractual, al acreditar en el proceso mediante los elementos de prueba idóneos, no sólo el incumplimiento de la accionante en la obligación de pago de su crédito, sino la cesión de la cartera y, por ende, la configuración de la prescripción. 

Así las cosas, es claro que no basta con efectuar un estudio sustancial de lo pretendido por los consumidores financiero, sino que en adición, adquiere total relevancia el respeto por las reglas procesales a través de los cuales se tramitan este tipo de petitums.  

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