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Diligencia de la entidad financiera y ausencia de responsabilidad en el trámite de crédito hipotecario

La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció sobre la responsabilidad contractual de una entidad bancaria en el marco de una Acción de Protección al Consumidor Financiero, reiterando los presupuestos estructurales de este régimen especial y la carga probatoria exigida para declarar responsabilidad.

En el presente caso, la Consumidora Financiera interpuso Acción de Protección al Consumidor Financiero contra de una entidad bancaria alegando que esta incurrió en incumplimiento contractual durante el trámite de otorgamiento de un crédito hipotecario destinado a la adquisición de vivienda con una constructora. 

La demandante sostuvo que la tardanza atribuible al banco en la gestión del crédito, generó la cancelación unilateral del contrato con opción de compra por parte de la constructora y la consecuente aplicación de cláusula penal, lo cual le ocasionó perjuicios materiales y morales. 

La Delegatura recordó que las acciones de protección al consumidor financiero encuentran fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política y se rigen por el régimen especial previsto en la Ley 1328 de 2009, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas concordantes. En este escenario, la declaratoria de responsabilidad contractual exige la acreditación concurrente de cuatro elementos: la existencia de un contrato válido, el incumplimiento imputable a la entidad vigilada, la configuración de un perjuicio y la demostración del nexo causal entre la conducta y el daño.

Del análisis probatorio se estableció que la solicitud de crédito fue radicada de manera incompleta, lo que generó requerimientos adicionales. Los gastos de avalúo y estudio de títulos fueron liquidados y no fueron pagados oportunamente. Ante la inactividad, el sistema dio por desistida la solicitud. Posteriormente se intentó una nueva radicación, pero la constructora ya había desistido del negocio.

Con fundamento en lo anterior, la Delegatura concluyó que no se probó incumplimiento contractual atribuible al banco, que la entidad actuó con la diligencia exigible en el trámite del crédito y que la frustración del negocio obedeció a circunstancias no imputables a la entidad financiera. Al no configurarse el nexo causal entre la actuación del banco y el perjuicio alegado, se declaró probada de oficio la excepción de diligencia y cumplimiento profesional, negándo las pretensiones de la demanda.

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