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Responsabilidad de los consumidores financieros en operaciones reclamadas por estos

La presente acción fue promovida por la parte actora en contra de la entidad financiera, debido a que un usuario señala que a  través de su tarjeta de crédito suscrita con Banco realizó unas compras con el fin de pagar unas vacaciones en el exterior, sin embargo, tiempo después se percató que fue víctima de una estafa, por lo que pretendía la devolución del valor total pagado, aduciendo que el banco fue omisivo al no activar sus motores de riesgo ni proteger sus intereses ante transacciones que salían inicialmente rechazadas, según reporta el demandante.

La Superintendencia Financiera de Colombia, centró su decisión basada en la apreciación integral del acervo probatorio y en la reiteración que se hizo desde la contestación de la demanda, en la cual se solicitó que se tuvieran como confesión, el hecho que el demandante señalaba que él mismo efectuó las operaciones para pagar los servicios de un hotel en el exterior y la compra de tiquetes aéreos, siendo este un factor determinante para que la delegatura entrara a estudiar las circunstancias que al tenor del Código General del proceso, conllevan la confesión respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 191 del Código General del Proceso,

Por lo anterior, la Delegatura en el presente caso determinó la exoneración de responsabilidad de la entidad bancaria, ante los siguientes supuestos: (i) la manifestación de pago realizada por el demandante fue totalmente voluntaria, (ii) el demandante tenía la capacidad legal para aceptar hechos que le perjudicaran, (iii) el caso versó sobre acciones que fueron ejecutadas directamente por el demandante en el momento que hizo uso de su tarjeta de crédito y (iv) el demandante aceptó que fue quien dio la orden de pago.

De otra parte, para la entidad, el uso de información confidencial (número de tarjeta, fecha de vencimiento y CVV) por parte del titular ratificaba que la operación fue una orden directa del tarjetahabiente, la cual el banco no podía desatender sin incurrir en un incumplimiento contractual.

Así las cosas, La confesión permitió declarar probada la excepción de mérito de “Hecho de la víctima como causa exclusiva del daño”, basando su fundamento jurídico en los siguientes puntos:

Autonomía de la voluntad: Si bien las entidades financieras tienen un régimen especial de responsabilidad, este no permite al consumidor desatender sus propias obligaciones de custodia y diligencia.

Deber de custodia: Se recordó que el consumidor financiero tiene la obligación de observar las recomendaciones de seguridad impartidas por la entidad. Al realizar voluntariamente los pagos, el demandante asumió el riesgo de la transacción.

Causa extraña: La jurisprudencia citada señala que, aunque el banco asume riesgos profesionales, se exonera si se acredita una causa extraña, en este caso, la conducta del actor al no ser precavido en el manejo de su patrimonio.

Al quedar plenamente demostrado que el dinero fue pagado al comercio indicado por el cliente en ejercicio de su libertad contractual, la Superintendencia determinó que no hubo falla por parte del Banco Davivienda. En consecuencia, se declaró probada la excepción de “hecho de la víctima como causa exclusiva del daño y eximente de responsabilidad del banco Davivienda”, negando la totalidad de las pretensiones.

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