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El deber de información y el criterio del consumidor cualificado en operaciones de crédito en moneda extranjera

En esta edición analizamos una reciente e importante decisión de segunda instancia proferida por la jurisdicción civil ordinaria, que confirmó un fallo absolutorio a favor de una entidad financiera en el marco de una acción de protección al consumidor financiera. La controversia se originó por la monetización de obligaciones derivadas de contratos de financiación en moneda extranjera. 

El cliente corporativo alego un supuesto incumplimiento en el deber de información en las etapas precontractual y poscontractual, argumentando que dicha omisión le impidió cancelar sus obligaciones oportunamente y derivó en la monetización unilateral de la deuda bajo condiciones cambiarias que consideraba desfavorables

Al desatar el recurso de apelación, el juez de conocimiento desestimó las pretensiones de la parte demandante basándose en varios pilares jurídicos fundamentales. 

En primer lugar, resaltó el principio de la autonomía de la voluntad y la fuerza vinculante de los contratos, evidenciando que los documentos suscritos por el cliente contenían de manera clara las condiciones mínimas pactadas, incluyendo los plazos, la autorización de débitos y la autorización irrevocable otorgada al banco para monetizar las obligaciones sin previo aviso ante el evento de mora. 

En segundo lugar, el fallo aplicó de manera determinante el criterio de “consumidor cualificado” o experto, al advertir que la empresa demandante se dedicaba habitualmente a las importaciones y exportaciones, siendo las operaciones de compra y venta de divisas una actividad inherente a su objeto social. 

Esta condición de experiencia previa y conocimiento del mercado le impedía alegar un estado de indefensión o ignorancia sobre las dinámicas cambiarias y las consecuencias del impago. Finalmente, la providencia dio por plenamente demostrado el cumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera, la cual logró acreditar, mediante pruebas testimoniales y documentales, que brindó asesoría presencial, telefónica y virtual, explicando detalladamente el funcionamiento del producto, sus plazos, tasas y canales de atención. 

Esta decisión consolida un precedente valioso para el sector financiero, pues reafirma que, si bien existe un estricto deber de brindar información cierta, suficiente y oportuna a los consumidores financieros, este deber se evalúa considerando el grado de experticia comercial del cliente, protegiendo a las entidades que documentan adecuadamente la transparencia de sus negociaciones y respetan la literalidad de los acuerdos válidamente celebrados.

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