Sentencia 1100 1319 9001 2015 00206 01 del 26 de octubre de 2016 – Germán Valenzuela:
Conforme a lo establecido en el capítulo décimo segundo de la Circular Externa de la Superintendencia Financiera del año 2012, relativo a los “Requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones”, las entidades tienen el deber de “Elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de cada uno de sus clientes y definir procedimientos para la confirmación oportuna de las operaciones monetarias que no correspondan a sus hábitos” (num. 3.1.13.).
Los hábitos transaccionales del cliente, esto es, y sin pretensiones de exhaustividad: que se hicieron en los días que suele transar, a través de la dirección I.P. normalmente utilizada –cuando de transacciones por internet se trata-, dentro de unas horas más o menos establecidas, en frecuencias que se vuelven asimismo determinables y por unos montos máximos o mínimos que se vuelven de cierto modo usuales, sin perder de vista la naturaleza misma de la transacción que se realiza: retiros de dinero en efectivo, transferencias o pagos, y tratándose de estos últimos, de qué tipos: de servicios públicos, privados, impuestos, etc.
Sentencia 2026039864 del 26 de mayo de 2026- SFC:
Por tanto, en el caso concreto, la materialización del riesgo no puede justificarse únicamente en una supuesta normalidad de los montos transados, máxime cuando las instrucciones de la SFC le exigen un «mecanismo de confirmación oportuna» para operaciones que no correspondan con los hábitos del cliente (numeral 2.3.3.1.13, Capítulo I, Título II, Parte I de la CBJ). Por mandato de dicha circular, la entidad tenía entonces el deber de implementar protocolos orientados, precisamente, a detectar preventivamente operaciones que —por otra serie de factores, como pueden ser su canal, naturaleza, ubicación o geolocalización— resulten ajenas al comportamiento habitual del usuario y a su control efectivo.
Este último aspecto resulta crucial, pues el demandante afirma que se encontraba en Venadillo, Tolima, mientras las operaciones objeto de reparo se realizaban en la ciudad de Medellín. Frente a este hecho, la defensa se limitó a manifestar que «no le consta», postura que ignora que la entidad —en virtud de su deber de diligencia y la normativa vigente— pudo haber contado con la capacidad técnica para identificar y contrastar este tipo de inconsistencia .
(…)
Bajo esta óptica, el hábito del cliente, al que alude la Circular Básica Jurídica, no puede restringirse a la mera repetición de montos de dinero, máxime ante tales avances tecnológicos. Es dable esperar que este concepto integre un perfil multidimensional que comprenda otros factores —tal como la norma lo prevé al emplear fórmulas abiertas—, que pueden ser, entre otros, el canal, la ubicación geográfica, la frecuencia temporal y el comportamiento de consumo. Por tanto, aunque una operación pueda resultar habitual en su cuantía, el hecho de que sea anómala en otros aspectos tendría que activar el deber de confirmación oportuna. Solo de esta forma la tecnología cumpliría la función preventiva que le asigna la norma; de lo contrario, se reduce a un mero registro de operaciones ya consumadas.
Sentencia 2024168420 del 28 de mayo de 2026- SFC:
De cara al análisis del perfil transaccional de la demandante, en particular de cara a la Tarjeta de Crédito terminada en número ***1627, si bien las operaciones en cuanto a cifras correspondían a montos habitualmente efectuados, el hecho de que se realizaran de manera sucesiva en un lapso de tiempo muy corto imponía razonablemente desplegar controles reforzados de monitoreo y validación de identidad.
