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Garantías procesales en temas de responsabilidad bancaria

Anulación de Sentencia Anticipada –

 

Por medio de recurso de apelación contra sentencia anticipada se emitió fallo que destaca la importancia de garantizar la debida contradicción, igualdad de armas y respeto al debido proceso. La justicia material exige agotar cada fase del proceso con rigurosidad, especialmente cuando están en juego derechos y obligaciones de carácter económico. En proceso declarativo promovido por incumplimiento de un contrato de construcción, se solicitó la resolución de un contrato y el pago de una indemnización por los perjuicios causados.

 

La misma fue admitida y se aportaron algunas pruebas documentales, el Juzgado profirió sentencia anticipada sin agotar todas las etapas procesales, bajo el argumento que no había pruebas pendientes por practicar, procediendo a negar las pretensiones del demandante.

 

Lo que decidió la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá: Anular la sentencia anticipada, señalando que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de contradicción, para el efecto, recordó que el artículo 372 del Código General del Proceso obliga al juez a interrogar exhaustivamente a las partes en la audiencia inicial, como parte del derecho probatorio fundamental.

 

El Tribunal recalcó que, aunque el juez puede dictar sentencia anticipada cuando no haya pruebas por practicar, esto solo es válido si se ha garantizado plenamente el ejercicio del derecho a probar. El interrogatorio de parte, en especial, no puede omitirse arbitrariamente, pues constituye una herramienta esencial para esclarecer los hechos controvertidos.

 

No se puede adoptar una práctica bajo argumentos de economía procesal, omitiendo en algunos casos el desarrollo integral de la audiencia inicial. Esta situación puede generar restricciones a la actividad probatoria y afectar la aplicación efectiva de los principios de concentración y contradicción, así como incidir en el ejercicio pleno del derecho de defensa, en perjuicio de una adecuada administración de justicia.

 

Así mismo, el Tribunal reiteró que la sentencia anticipada no puede convertirse en un atajo para resolver sin pruebas, ni una excusa para desconocer la función activa del juez en la etapa inicial. El agotamiento de todas las etapas del proceso no es una mera formalidad: es la garantía de que se hará justicia material.

 

La práctica de omitir etapas como la audiencia inicial o el interrogatorio de parte, bajo el argumento de que “se fallará con lo probado”, no solo desconoce el principio de igualdad de armas, sino que mina el ejercicio pleno del derecho a la defensa técnica y sustancial. Garantizar el desarrollo completo del proceso, incluyendo la contradicción y el debate probatorio, es indispensable para que los fallos judiciales no sean meramente formales, sino verdaderamente fundados, equilibrados y respetuosos del debido proceso.

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